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Última revisión
20/06/2016

Este lunes 20 de abril en el Boletín Oficial de Gipuzkoa se hace pública la ORDEN FORAL 311/2016, de 10 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos ini

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Materias: fiscal

Fecha: 20/06/2016

Gipuzkoa aprueba los modelos de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

Finalizado el ejercicio 2015, procede realizar el cierre del resultado de la actividad de las empresas, determinando el beneficio económico resultante de la misma. El Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (arts. 1, 8 y 15, Norma Foral 2/2014, de 17 de enero), grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuese su fuente y origen, determinándose la renta obtenida a través del resultado contable, corregido según lo dispuesto por la Norma Foral del Impuesto.

A estos efectos, como ya viene siendo habitual, el período impositivo que es tomado en consideración a efectos de autoliquidar, es aquél que se inicia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

Al margen de las novedades derivadas de las modificaciones normativas que citamos a continuaciónm, apenas existen cambios con respecto a los modelos, modalidades y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de establecimientos permanentes y de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Durante 2015 se han aprobado en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades diversas disposiciones que han introducido cambios en la normativa del impuesto:

Igualmente ha sido modificado el reglamento del impuesto por la siguiente normativa:

  • - Decreto Foral 73/2015, de 28 de julio, por el que se modifican para 2015 determinados tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (Boletin Oficialde Gipuzkoa 30-07-2015).
  • - Decreto Foral 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (Boletin Oficialde Gipuzkoa 02/09/2015).

La nueva regulación ha establecido los siguientes cambios a tener en cuenta (también de aplicación a los establecimientos permanentes y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sujetos a la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes):

  • Se ha regulado de manera expresa la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma.
  • Se ha aclarado que las entidades patrimoniales no pueden aplicar ningún tipo de deducción.
  • En el caso de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ha ajustado la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inherentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades.
  • Igualmente, y con la misma finalidad, se ha ajustado la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base imponible positiva en el caso de que el grupo fiscal tenga la consideración de microempresa.
  • Se ha adecuado el nuevo régimen de consolidación fiscal a la posibilidad de que existan grupos de entidades formados exclusivamente por las entidades dominadas radicadas en territorio foral, siempre y cuando la dominante radique en el extranjero.
  • Se ha simplificado del cálculo de la figura de la Compensación para fomentar la capitalización empresarial. Así, ahora se toma como referencia la del año anterior, y no la media de los años anteriores.
  • Para la aplicación de la exención por reinversión, se ha generalizado la exigencia de materializar la reinversión en elementos patrimoniales adquiridos a personas o entidades no vinculadas, requisito que anteriormente se establecía únicamente en el ámbito de los grupos de sociedades.

Presentación por vía telemática

De conformidad con la letra c) del artículo 3 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre la presentación telemática de las autoliquidaciones, esta campaña están obligados a presentar por vía telemática los contribuyentes sometidos a normativa guipuzcoana y los obligados tributarios que, sometidos a normativa de Bizkaia, de Álava y de territorio común, tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones, tanto mediante modelo 200 como mediante modelo 220.

Tan sólo los obligados tributarios que tributan en Gipuzkoa en volumen de operaciones y que se encuentren sometidos a normativa navarra deberán presentar la autoliquidación obligatoriamente en soporte papel. A estos efectos, deberán acompañar a la autoliquidación los correspondientes documentos contables, modelos 20G o 22G, de declaración en varias Administraciones tributarias, cuyos formatos se aprueban en la presente Orden Foral. Así mismo, también se deberá adjuntar la documentación prevista en la misma.

Para la presentación por vía telemática de la autoliquidación, deberá utilizarse previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir. Este programa deberá ser el programa de ayuda oficial que figura en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas. Los obligados tributarios que tributen bajo normativas alavesa o vizcaína deberán utilizar obligatoriamente el programa conversor del Departamento de Hacienda y Finanzas. Por último, los obligados tributarios que tributen bajo normativa de territorio común deberán utilizar el programa que a tal efecto apruebe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no resultando necesario utilizar un conversor.

Modalidad de presentación

La modalidad de presentación de la misma será acorde a la modalidad de presentación de la autoliquidación, es decir, que los contribuyentes sujetos a normativas guipuzcoana, vizcaína, alavesa y estatal, deberán presentar la misma telemáticamente, mientras que los contribuyentes sujetos a normativa navarra deberán hacerlo en soporte papel.

Modelos 200, 220, 20G y 22G para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Orden Foral 311/2016, de 10 de junio, aprueba:

1.- El modelo 200, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (en adelante modelo 200), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2015 (Anexo I, Orden Foral 311/2016, de 10 de junio).

2.- El modelo 220, de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades - Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (en adelante modelo 220), de los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2015 (Anexo II, Orden Foral 311/2016, de 10 de junio).

3.- Los modelos 20G y 22G, documento contable para la autoliquidación en varias Administraciones tributarias del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para ser presentados por los contribuyentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Orden. Estos modelos constan de dos ejemplares (para la administración y para el contribuyente) (Anexos III y IV, Orden Foral 311/2016, de 10 de junio)

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