Última revisión
29/08/2024
Gipuzkoa: primer convenio colectivo para socorristas en espacios naturales

El primer convenio colectivo del sector de servicios de salvamento y socorrismo en espacios naturales de Gipuzkoa ha sido publicado en el boletín oficial del territorio foral del 28/08/2024. Este acuerdo afectará a los socorristas de las playas guipuzcoanas durante el periodo 2024-2028.
Dentro de la nueva regulación encontramos aspectos como:
Ámbito funcional
Su contenido será de aplicación, única y exclusivamente, a las personas trabajadoras adscritas a los contratos de servicios del sector público (arts. 17 y 312 de la LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación haya sido publicado con posterioridad a la publicación oficial del convenio. A falta de anuncio, a aquellos contratos cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a la publicación del convenio.
No podrá ser aplicado nunca a:
1) Contratos, acuerdos marco, convenios, conciertos o acuerdos que se encuentren vigentes o en periodo de prórroga (pactada, tácita o forzosa) o
2) Cualquier otra situación de prestación de servicios a entidades públicas (prestación de servicios sin contrato, continuidad de servicio —impuesta, acordada o tácita—, contrataciones nulas, enriquecimiento injusto, gestión de servicios sin contrato, prestaciones residuales de servicio o cualesquiera otras situaciones análogas) en que el inicio de la prestación del servicio o el inicio del expediente de contratación del que deriva la situación de prestación de servicios fuese anterior a la entrada en vigor del presente convenio.
Equiparación salarial
Los socorristas de playas tendrán una equiparación salarial con los socorristas de piscinas.
Tablas salariales y otros conceptos
Conforme a lo establecido en el art. 15, la tabla salarial anexa, será de aplicación única y exclusivamente a aquellas personas trabajadoras adscritas a aquellos contratos cuyas licitaciones hayan sido publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio. Asimismo, dicha tabla será sólo de aplicación, a partir del inicio de forma efectiva de la persona trabajadora en el servicio (art. 1).
Plus de estacionalidad
Se crea un plus de estacionalidad que, aunque elimina el plus de antigüedad, supone un 1% adicional anual de actualización de las tablas salariales.
Reconocimiento del domingo como festivo
Se reconoce el domingo como día festivo, con un incremento del 15% por cada hora trabajada.
Vacaciones
Se establecen 30 días naturales al año de vacaciones.
Blindaje del convenio
El convenio incluye una cláusula de inaplicación y ultraactividad indefinida.
En caso de que alguna empresa del sector pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su Comisión Paritaria de este convenio con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de consultas al que se refiere el art. 82.3 ET.
En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE) o, en su caso, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC).
Durante el periodo de ultraactividad del convenio se prorrogará la aplicación de la totalidad de las disposiciones que se recogen en el presente, incluidas las disposiciones que tengan naturaleza o carácter convencional o normativo.
Póliza de seguros
Todas las personas trabajadoras afectas a este convenio deberán estar cubiertas por una póliza de seguros, por cuenta del empresario y un capital mínimo asegurado de 40.000 euros, que incluya las coberturas de accidente laboral o incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de cualquier tipo. Las empresas afectadas por el Convenio estarán obligadas a facilitar una copia de la póliza a las personas trabajadoras.

