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Última revisión
11/04/2018

Gipuzkoa publica los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas para la presente campaña de la renta 2017

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Materias: fiscal

Fecha: 11/04/2018

Gipuzkoa publica los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas para la presente campaña de la renta 2017
Gipuzkoa publica los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas para la presente campaña de la renta 2017

[ L-25769625 ]

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Modalidades de presentación del modelo

El modelo 109 «Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas» correspondiente al periodo impositivo de 2017, se presentará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • propuesta de autoliquidación

  • mecanizada

  • internet

A) Propuesta de autoliquidación.

Podrán acogerse a esta modalidad aquellos contribuyentes a los que la Dirección General de Hacienda confeccione una propuesta de autoliquidación.

? Los contribuyentes a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación podrán acceder a la misma en el portal web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/propuestaAsimismo, estas propuestas de autoliquidación se remitirán al domicilio de los contribuyentes por correo postal ordinario, salvo voluntad expresa manifestada en contra.

El contribuyente podrá manifestar su conformidad a la propuesta o su modificación, bien por vía telefónica, bien por vía telemática.

Si el contribuyente no presta su conformidad a la propuesta confeccionada o no la modifica en el plazo establecido para ello, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la autoliquidación en alguna de las otras modalidades que se establecen en este artículo.

B) Mecanizada.

Podrán acogerse a la modalidad mecanizada los contribuyentes cuyos ingresos provengan de cualesquiera rentas de las previstas en el artículo 6 de la norma foral del impuesto, con excepción de los siguientes supuestos:

- Los contribuyentes que determinen el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa. Así mismo, no podrán acogerse a la modalidad mecanizada de autoliquidación los que, determinando el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada, se acojan a las deducciones previstas en el artículo 88 de la norma foral del impuesto.

- Los contribuyentes que obtengan rentas de las previstas en la letra e) del apartado 2 del referido artículo 6.

- Los contribuyentes que hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado.

- Los contribuyentes que realicen transmisiones patrimoniales durante el período impositivo, en número superior a diez. A los efectos de este cómputo no se considerarán las transmisiones de valores admitidos a negociación que tributen con arreglo al régimen opcional de tributación de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación previsto en la disposición adicional vigésima de la norma foral del impuesto.

- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio previstas en el título II de la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Para la confección de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, los contribuyentes estarán asistidos por el personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas previstas en el artículo 5 de esta orden foral para su presentación.

Los contribuyentes que se acojan a la modalidad mecanizada, únicamente deberán presentar en las oficinas habilitadas al efecto los documentos de prueba en base a los cuales se confecciona la autoliquidación. ? Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes de actividades económicas y calculen el rendimiento neto de las mismas con arreglo a la modalidad simplificada, deberán presentar debidamente cumplimentado el anexo 6 del modelo 109.

C) Internet.

Podrán presentar autoliquidación en la modalidad internet todos los contribuyentes del impuesto.

La autoliquidación en su modalidad internet deberá presentarse mediante la transmisión telemática por Internet de los ficheros electrónicos confeccionados con arreglo a los diseños lógicos que figuran como anexo I de la presente orden foral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral320/2017, estarán obligadas a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet las personas o entidades que tengan la condición de representantes «profesionales».


La presentación de la autoliquidación en una de las modalidades previstas determinará la exclusión de los demás modos de presentación. ? En particular, la presentación de la autoliquidación en la modalidad internet determinará la imposibilidad de una nueva presentación de la autoliquidación en cualquier otra modalidad, sea propuesta de autoliquidación o mecanizada.

 

Plazo de presentación

El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda será el comprendido entre el 16 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2018.

? El plazo de presentación de la autoliquidación en las modalidades mecanizada e internet, será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, del año 2018.

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Modificaciones más significativas que se han incluido en el impuesto de aplicación en la declaración del IRPF correspondiente a 2017:

  • Con la pretensión de mantener un tratamiento fiscal homogéneo del ahorro, canalizado a través de los distintos productos de seguro, se ha establecido un tratamiento fiscal incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversionistas, denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo, declarándose exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.

  • En el ámbito de los rendimiento del capital mobiliario, se ha revisado el tratamiento fiscal del reparto de la prima de emisión de acciones correspondiente a valores no admitidos a negociación, con la finalidad de que la parte de la misma que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas.

  • En la determinación del rendimiento procedente de los contratos de seguro de capital diferido, se ha precisado que si el contrato combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, el rendimiento vendrá determinado no solo por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas, sino que también se detraerá la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato el capital en riesgo sea igual o inferior al 5/% de la provisión matemática.

  • En materia de ganancias y pérdidas patrimoniales se ha modificado el tratamiento de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación. En tales supuestos se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la reducción y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

  • Por lo que respecta a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se han reforzado los requisitos para su aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos de tributación de las personas jurídicas, siguiendo los trabajos elaborados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

  • Con relación a los pagos a cuenta, se incluyen reglas aclaratorias de cómputo de las retenciones e ingresos a cuenta practicados de forma incorrecta o cuyo ingreso no se ha efectuado.

  • Por otra parte, el Decreto Foral-Norma 1/2017, de 28 de febrero, por el que se determina el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo, aprobado como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 21 de diciembre de 2016 en torno a esta cuestión, tiene por objeto regular el tratamiento fiscal que es de aplicación en el impuesto a las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

  • A nivel reglamentario, el Decreto Foral 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, además de fijar, como su propio título indica, los coeficientes de actualización aplicables en 2017, ha previsto la obligación de retener e ingresar en la transmisión de derechos de suscripción. Además ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario derivado de la aprobación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, así como de las novedades descritas anteriormente en relación con la distribución de las primas de emisión y de las reducciones de capital social.

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