El gobierno adopta medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus
Noticias
El gobierno adopta medida...oronavirus

Última revisión
13/03/2020

El gobierno adopta medidas económicas para paliar el efecto del coronavirus

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 13/03/2020

dinero
dinero

 

Las medidas económicas se recogen en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este impacto negativo de la emergencia sanitaria, en el ámbito económico, afecta sobre todo al sector turístico y a las PYMES y autónomos. 

En el caso del sector turístico, las restricciones a la libre circulación de personas y la menor demanda de servicios turísticos está teniendo un consecuencias importante en las líneas aéreas y en el comercio minorista. La previsión de llegada de turistas, según estimaciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT) realizadas el pasado 6 de marzo prevé una pérdida de entre 30.000 y 50.000 millones de dólares (EE.UU) en ingresos procedentes del turismo internacional. 

Teniendo en cuenta que este sector supone un 12,3% del PIB en España, se deduce que los operadores económicos necesitan urgentemente medidas de apoyo financiero para poder compensar los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones. 

 

Por ello y para garantizar la liquidez de las empresas que operan en estos sectores, garantizando su liquidez y  apoyando su financiación, se crean cuatro bloques de medidas:

1) Flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos para los autónomos y pequeñas y medianas empresas.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentados reúnan los requisitos establecidos por norma general para los aplazamientos.

Esta medida será también aplicable a las deudas tributarias de las letras b), f) g) del artículo 65.2 de la LGT: 

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (artículo 65.2 b) LGT)

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se concederá un plazo de seis para efectuar el pago, previa solicitud y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Será requisito necesario para la concesión que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

La medida pretende inyectar hasta 1.400 millones de euros de liquidez a este colectivo.

 

2)  Se crea una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por un importe de 400 millones de euros, para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

La medida va dirigida a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera de este Real Decreto-ley. La línea de financiación deberá estar operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

 

3) Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital o contribuir a la reindustrialización. Este estímulo adoptó la forma de apoyo financiero a proyectos industriales a través de la concesión de préstamos a largo plazo. La irrupción del COVID-19 está incrementando los costes de producción y la cadena de valor de amplios sectores industriales. Por ello se considera esencial que las empresas que han recibido este apoyo financiero puedan ahora solicitar el aplazamiento de su reembolso. 

Podrá solicitarse aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, cuando la crisis del COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. La solicitud conlleva, si se estima, la readaptación del calendario de reembolsos. 

La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. Deberá incorporar:

- Una memoria justificativa que motive la dificultad de atender el próximo vencimiento de pago.

- Si el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, se incluirá una memoria justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo

- Una declaración del responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social; que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración y que presentado sus cuentas en el Registro Mercantil.

 

4) Se amplían las bonificaciones a la Seguridad social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores del turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

 

La Comisión Europea ha anunciado también otras medidas en el ámbito económico. A tal fin, se está llevando a cabo una coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y el Banco Central Europeo. Se pretende asegurar que las ayudas estatales puedan fluir a las empresas que las necesiten, adaptando, en su caso, la normativa de ayudas de estado y se aprovechará la flexibilidad que existe en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

El Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 13 de marzo de 2020 y mantendrá su vigencia mientras perduren las circunstancias extraordinarias que lo han motivado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

El Derecho de los transportes en la Unión Europea
Disponible

El Derecho de los transportes en la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

12.75€

12.11€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Plan General Contable aplicado a las PYMES
Disponible

Plan General Contable aplicado a las PYMES

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información