Última revisión
20/05/2015
Nuevos colectivos, como los trabajadores de la acuicultura y rederos, quedarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Así lo ha anunciado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, durante su visita al Centro de Formación Marítima en Bamio (Pontevedra), donde explicó las líneas básicas de la nueva norma reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
En palabras de Bánez “se trata de una ley que actualizará y sustituirá a una normativa que cuenta con mas de 40 años de antigüedad, obsoleta y derogada en su mayor parte, que regulará de forma completa e integral toda la protección social de los trabajadores del mar". Mediante la aprobación de este texto quedará unificada en una sola ley toda la protección social que gestiona el Instituto Social de la Marina.
La futura norma regulará tanto la protección de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como la sanidad marítima, la acción social y la formación marítima y sanitaria.
Por otra parte, nuevos colectivos quedarán englobados dentro de este Régimen Especial, entre los que se encuentran el personal que presta sus servicios en plataformas petrolíferas, de gas o similares; los trabajadores dedicados a la acuicultura; los buceadores; los rederos trabajadores por cuenta ajena y los autónomos de marina mercante.
El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedará articulado por dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. De esta forma quedarán eliminadas otras fórmulas jurídicas ficticias que todavía se mantienen aun resultando innecesarias, como ocurre con los armadores embarcados que en la actualidad son trabajadores asimilados a cuenta ajena, cuando en realidad deberían ser auténticos trabajadores autónomos.
En relación a la Seguridad Social, el nuevo texto recogerá tan solo las especificaciones propias del Régimen del Mar en cuanto cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, remitiéndose en todo lo demás a la normativa general de la Seguridad Social, evitándose de esta forma duplicidades en la regulación.
Además, se clarificará el concepto de estibador portuario conforme a la definición realizada en la RDLeg. 2/2011 de 5 de Sep y por vez primera un norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Fuente: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
