Se encargará de realizar ...s delitos.

Última revisión
10/03/2014

Se encargará de realizar las tareas que le encomiende la ITSS para la colaboración en la persecución de los delitos en materia de fraude laboral, así como el apoyo necesario a jueces y fiscales para la represión de estos delitos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Fecha: 30/01/2014

El Gobierno crea una Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a jueces y fiscales para luchar contra el fraude laboral

 

 

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha creado la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, tal y como aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy a través de la Orden ESS/78/2014, de 20 de enero.

Esta Unidad Especial de Colaboración, prevista en la disposición final sexta de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a través de su encuadramiento en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Entre sus principales funciones, encontramos las que le encomiende la Auditoria Central de la ITSS para la colaboración y auxilio en la persecución de los delitos en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social. En este sentido, desarrollará las tareas de inspección, coordinación, asesoramiento y apoyo, que sean necesarias, remitiendo, cuando proceda, a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes que sean precisos.

Además, la Unidad se encargará de prestar la colaboración y el apoyo que en cada momento le demanden la Fiscalía General del Estado y los Juzgados y Tribunales, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo regular.

Los funcionarios que actúen bajo la dirección de esta Unidad Especial tendrán las funciones, facultades y deberes y podrán adoptar las medidas establecidas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones respecto de los asuntos que le fueren encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la ITSS, a través de los órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.