Última revisión
El Gobierno mantiene los plazos de presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica textualmente en el apartado 4 de su artículo 10:
"Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:
(...)
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Por lo tanto, a día de HOY, 20 de MARZO, vencen los plazos siguientes:
- RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Declaraciones correspondientes al mes de febrero para grandes empresas. Modelos : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
- IVA. Declaraciones correspondientes al mes de febrero del modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y 380 (operaciones asimiladas a importaciones).
- IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS. Febrero 2020: modelo 430
- IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN:
- del mes de Diciembre 2019. Grandes empresas: modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562, 563.
- del mes de febrero 2020: modelos 548, 566, 581, (*) 570, 580
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. Febrero 2020. Grandes empresas: 560
- El día 30 de MARZO vencen:
Liquidaciones de IVA: modelos 303, 322 y 353 e impuestos medioambientales de 2019, modelo 586.
- El día 31 de MARZO vencen:
- Declaración informativa de valores, seguros y rentas (modelo 189).
- Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones (modelo 294)
- Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a 31 de diciembre, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas (año 2019: modelo 295)
- Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero: modelo 720.
- Impuesto sobre hidrocarburos:
- Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2019. Relación anual de kilómetros realizados
- Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
- EL DÍA 1 DE ABRIL se mantiene el inicio de la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2019.
- El DÍA 20 DE ABRIL se mantiene el final del plazo voluntario para presentar las declaraciones MENSUALES y TRIMESTRALES: IVA, retenciones, pagos fraccionados de IRPF, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y no residentes, primas de seguros, impuestos medioambientales y sobre la electricidad, sobre el carbón e impuestos especiales de fabricación.
- La AEAT PERMITIRÁ EL USO DE CERTIFICADOS CADUCADOS, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puesto que para renovarlos hay que identificarse presencialmente y las Delegaciones están cerradas. Se recomienda trasladar los certificados a FireFox porque es posible que Internet Explorer y Google Chrome no permitan el uso.
Del mismo modo, se mantiene la obligación y plazos para el pago de las cuotas de Seguridad Social correspondientes tanto a los trabajadores como a los autónomos, liquidándose a 31 de marzo, las de los trabajadores asalariados devengadas en febrero (se pagan a mes vencido) y las de los autónomos correspondientes al mes de marzo (por el periodo de alta, en caso de que hubieran causado baja)
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