Última revisión
10/03/2014
Se ha aprobado un Real Decreto que establece los requisitos para acceder a estas ayudas, adaptándose a la Ley General de Subvenciones.

El Consejo de Ministros del viernes aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo objetivo es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, adaptándose a lo estipulado en la Ley General de Subvenciones y reduciendo el margen de discrecionalidad en su concesión.
Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento de empleo.
Con este Real Decreto se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994, por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.
Así, la norma establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de Trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse.
- Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.
- Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
- En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
- Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- No estar inculsos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.
