Se ha aprobado un Real De...venciones.

Última revisión
10/03/2014

Se ha aprobado un Real Decreto que establece los requisitos para acceder a estas ayudas, adaptándose a la Ley General de Subvenciones.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Fecha: 13/01/2014

El Gobierno regula la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

 

 

El Consejo de Ministros del viernes aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo objetivo es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, adaptándose a lo estipulado en la Ley General de Subvenciones y reduciendo el margen de discrecionalidad en su concesión.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento de empleo.

Con este Real Decreto se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994, por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.

Así, la norma establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de Trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse.
  • Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.
  • Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  • En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  • Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • No estar inculsos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.