El fallo sentencia que el...cionarios.

Última revisión
04/11/2014

El fallo sentencia que el Real Decreto Ley de 2011, por el que se imposibilita el aumento de retribuciones de funcionarios, no justifica la supresión de partidas de presupuesto pactada en el año 2008, al regular las condiciones laborales de los funcionarios.

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Materias: administrativo

Fecha: 04/11/2014

Granada: Tribunal Supremo confirma la anulación de los presupuestos del Ayuntamiento de Granada de 2012 al “no ser ajustado a derecho” la eliminación de las pagas de productividad de funcionarios municipales

 

Confirma, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se anulaban los presupuestos del Ayuntamiento de Granada del año 2012, desestimando el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Granada en 2013, imponiendo el pago de costas a éste. Además, el TSJA instaba a restaurar las cantidades de la producción en las mismas cuantías que en el ejercicio previo. 

De esta forma, toma en consideración el recurso contencioso-administrativo presentado por CCOO, el cuál señalaba que convenio de regulación laboral y de funcionarios del Ayuntamiento, y que enmarcaba los complementos de productividad, constaba en vigencia en 2012 por lo que, consecuentemente con la supresión de la paga, se incumplirían los acuerdos. 

En su alegación, el Ayuntamiento de Granada basaba su medida en “la situación económica actual”, a lo que el Alto Tribunal de Andalucía señalaba que, al prorrogarse hasta el año 2012 no fue denunciado y por tanto, era aplicable. No obstante, admitía que la productividad no se incrementase, al ser de aplicación el Presupuesto General del Estado de 2011, que recogía que las retribuciones no experimentarían “ningún incremento”. 

En consecuencia, el convenio debía ser aplicado “al no haberse denunciado y no haberse acordado la suspensión o modificación del mismo”, puesto que “ha de entenderse que no ha mediado una actuación propia del ente local acordando la suspensión o modificación del convenio en lo relativo al punto del complemento de productividad, ni una justificación o motivación de la concurrencia de dichas circunstancias de causa grave de interés público por alteración sustancial de las condiciones económicas, para proceder a tal suspensión o modificación”

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