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Última revisión
27/02/2025

Guarda y custodia a una madre a pesar de haberse trasladado a otra comunidad autónoma por trabajo

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Materias: civil

Fecha: 27/02/2025

La Audiencia Provincial de A Coruña otorga la custodia de una niña a su madre que se trasladó a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales, destacando el interés superior del menor, concediendo al padre visitas mensuales y vacaciones.

Guarda y custodia a una madre a pesar de haberse trasladado a otra comunidad autónoma por trabajo


La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una resolución significativa que ha otorgado la guarda y custodia de una niña nacida en 2021 a su madre, quien trasladó su residencia desde Galicia a otra comunidad autónoma. Esta decisión, que implica un régimen de visitas mensual para el padre, destaca la importancia del interés superior del menor en la valoración de la custodia parental, un principio fundamental del derecho familiar español.

La sentencia establece que el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija durante un fin de semana al mes, así como durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval. En relación con los períodos vacacionales de verano y Navidad, estos se dividirán en tres partes, de las cuales el padre tendrá derecho a dos tercios. Asimismo, se ha determinado que el progenitor deberá abonar una pensión de alimentos mensual de 200 euros.

Los magistrados han justificado su decisión al señalar que el cambio de residencia de la madre no fue «caprichoso ni arbitrario», sino que estuvo motivado por la búsqueda de mejores oportunidades laborales. En este sentido, aclaran que la madre encontró un empleo indefinido con un horario conveniente en la nueva comunidad, después de haber perdido un trabajo temporal en A Coruña. Esta circunstancia, según el tribunal, avala la legitimidad de su traslado y responde al interés profesional legítimo.

El tribunal no solo evaluó las razones de la madre, sino que también consideró las capacidades de ambos progenitores para asumir la responsabilidad parental. Se destaca que, aunque ambos tienen un vínculo afectivo con la menor, la madre cuenta con un entorno laboral más favorable y una red de apoyos familiares que facilitan el cuidado de la niña. Por el contrario, el padre carece de apoyos y ha tenido que solicitar una reducción de su jornada laboral para poder ocuparse de su hija.

Otro factor importante considerado por la Sala es el contexto familiar de la menor en su nueva residencia. Se argumenta que el traslado proporcionaría a la niña la oportunidad de mantener contacto con su familia extensa, lo que es vital a su edad, ya que acaba de cumplir tres años. La falta de arraigo de la menor en A Coruña, sumada a la facilidad que tendría el padre para encontrar empleo en la nueva comunidad, refuerza la decisión del tribunal de autorizar el traslado.

La Sala ha subrayado la inevitabilidad de que la separación de cualquiera de los progenitores podría acarrear un impacto emocional para la menor, quienes, han estado presentes en su cuidado. Sin embargo, los magistrados concluyen que, dadas las circunstancias, la niña se beneficiaría más si se encuentra rodeada de una red familiar de apoyo, enfatizando que el interés superior del menor fue el criterio que guiaba su evaluación. Además, el tribunal destaca que con su decisión no se prioriza los intereses de la madre por encima de los del padre, sino que se centra en el bienestar del menor:

«La ponderación de todas estas circunstancias conduce a la Sala a revocar la decisión adoptada en la sentencia. Se prevé afectación o perjuicio emocional para María Purificación tanto si se separa de la madre como si se separa del padre, ya que ambos progenitores han estado siempre presentes en su cuidado, pero el resto de las circunstancias valoradas nos conducen al convencimiento de que la menor se encuentre en mejor situación de bienestar físico y emocional si se está rodeada y apoyada por su familia extensa. El vínculo paterno-filial no consideramos que esté en peligro si se prevé un amplio régimen de visitas y estancias con el padre y si ello va acompañado de una voluntad de cooperar por parte de ambos progenitores (la capacidad de hacerlo ha quedado demostrada con los acuerdos puntuales que, a pesar de todo, han sido capaces de ir alcanzando desde que se produjo la ruptura). En ningún momento estamos priorizando los intereses de la madre, pues tomaríamos la misma decisión si la situación fuese a la inversa. Lo único que estamos priorizando es la estabilidad y desarrollo de la menor. Y confiamos en que los progenitores puedan llegar a un acuerdo que haga viable la guarda y custodia compartida, sistema que tanto ellos como nosotros sabemos resulta la medida más beneficiosa para el interés superior de María Purificación».

El tribunal ha revocado una sentencia anterior que atribuía la custodia al padre, señalando que dicha decisión no había respetado adecuadamente el interés superior del menor y se había presentado como una sanción a la madre por su mudanza. Los magistrados argumentaron que el Tribunal Supremo ya ha establecido precedentes que desaconsejan la custodia compartida en casos donde los progenitores habitan en diferentes localidades, citando que dichas circunstancias pueden afectar negativamente al menor.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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