Las «guardias domiciliarias» son tiempo de trabajo -en función al tiempo de reacción fijado para la llamada- según el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tribunal de Justicia considera que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos debe considerarse «tiempo de trabajo». No pueden establecerse excepciones a la definición de «tiempo de trabajo» fijada por la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
- Materias: Laboral
- Fecha: 11/04/2018

Analizando una petición de decisión prejudicial del Tribunal Laboral de Nivelles (Bélgica) en relación a la retribución reclamada por los servicios de guardia domiciliaria de bomberos voluntarios contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, el TSJUE responde a la pregunta del órgano jurisdiccional sobre la posible consideración del tiempo de guardia como tiempo de trabajo a los efectos del artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la L-594828.
Siguiendo el artículo 2 de la Directiva 2003/88, el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo».
El Tribunal de Justicia liga las posibilidades que el trabajador tenga de dedicarse a sus intereses personales y sociales -en relación al tiempo de reacción a la llamada del empresario- para considerar las «guardias domiciliarias» como tiempo de trabajo o no. En el caso planteado, la obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde un punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.
El concepto de «tiempo de trabajo», establecido en el artículo 2 de la Directiva 2003/88, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que un trabajador tiene la obligación de permanecer en su domicilio durante el período de guardia, de estar a la disposición del empresario y de poder presentarse en su lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos.
Para Luxemburgo,
- La definición de tiempo de trabajo establecida por el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, ha de respetarse. Siendo contraria a derecho la legislación nacional de un Estado miembro que mantenga o adopte una definición de ?tiempo de trabajo? menos estricta.
- La definición de ?tiempo de trabajo? contenida en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/88 no debe interpretarse en el sentido de que se extiende automáticamente a los trabajadores que permanecen en situación de disponibilidad y tienen la obligación de responder a llamadas del empresario en un período breve de tiempo (sin estar obligados al mismo tiempo a estar presentes físicamente en el establecimiento de dicho empresario), y cuya capacidad de llevar a cabo otras actividades durante ese tiempo puede, por tanto, estar limitada.
- Es preciso atender a la calidad del tiempo del que el trabajador puede disfrutar cuando permanece en situación de disponibilidad, que se traduce, por ejemplo, en su capacidad de dedicarse a sus intereses personales o a su familia. En este contexto, lo más importante no es la proximidad al centro de trabajo exigida, sino la calidad del tiempo. Si dicho tiempo puede calificarse o no como ?tiempo de trabajo? en un caso particular es una cuestión que debe determinar el órgano jurisdiccional nacional en función de los hechos.
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018 (asunto C-518/15) «Procedimiento prejudicial ? Directiva 2003/88/CE ? Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores ? Ordenación del tiempo de trabajo ? Artículo 2 ? Conceptos de ?tiempo de trabajo? y de ?período de descanso? ? Artículo 17 ? Excepciones ? Bomberos ? Tiempo de guardia ? Guardia domiciliaria»
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