Habilitada la Cl@veJusticia para actuaciones telemáticas con la Administración de Justicia
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Última revisión
31/05/2021

Habilitada la Cl@veJusticia para actuaciones telemáticas con la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: administrativo

Fecha: 31/05/2021

justicia y ordenador
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Con entrada en vigor para el 1 de junio de 2021, es publicada en el BOE del 31 de mayo la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Esta Resolución viene a desarrollar lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.  Se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@veJusticia, para la identificación del interesado y, en los casos que se exija, la realización de la firma, en de los actos procesales ante los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

El objeto de esta Resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.

"Aprobar la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo a la presente resolución".

Como resalta la resolución:

"Es importante subrayar que el uso del sistema Cl@veJusticia requiere que el usuario esté registrado en Cl@ve, con Cl@vePIN de la AEAT, de forma que el procedimiento para la identificación y firma electrónicas basada en Cl@veJusticia, con las condiciones que esta Resolución establecen, cuente con todas las garantías necesarias ofrecidas por el propio ecosistema establecido a través de la normativa actual.

Esto incluye por tanto los dos procesos fundamentales basados en la propia identificación mediante Cl@vePIN, la propia identificación del interesado, y la firma no criptográfica, con las condiciones establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Por ello se ha tenido a bien establecer este sistema de firma no criptográfica, sencilla para el ciudadano, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.

También resulta apropiado el uso de este sistema cuando, aun habiéndose utilizado un certificado electrónico en el proceso de identificación, no se requiera realizar una firma electrónica local con dicho certificado, con el fin de evitar problemas de restricciones de compatibilidad de navegadores, máquinas virtuales Java y versiones de sistemas operativos".

Procedimiento general para la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado

Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado se requerirá:

1. Todo el proceso mediante interacción telemática debe contar con continuidad suficiente en la interacción mediante medios telemáticos debiendo, por tanto, garantizar una correcta transmisión bidireccional de audio y vídeo, en su caso.

Por tanto, ante problemas que pudieran alterar el resultado de una identificación basada en ClaveJusticia, deberá procederse a la re-identificación mediante dicho sistema.

2. Una autenticación previa del interesado, realizada a través de la plataforma Cl@veJusticia, en el momento de la manifestación de la voluntad contenido del acto procesal.

La identificación y autenticación del interesado deberá hacerse, en todo caso, a través de la plataforma Cl@veJusticia, que utiliza Cl@vePIN, de la AEAT, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica basado en Cl@ves concertadas, común para todo el sector público administrativo estatal, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014.

Dicha autenticación del interesado con el sistema Cl@veJusticia, inmediatamente previa al acto de firma, deberá de hacerse con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto.

3. La verificación previa por parte del interesado de los datos a firmar.

Estos datos se obtendrán a partir de aquella información que realice el funcionario al interesado en la atención por mediante presencia telemática, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento.

El interesado debe ser consciente de los datos que va a firmar, por lo que deberá realizarse una recapitulación por parte del funcionario en un lenguaje comprensible que recogerá, a su vez, el documento-acta que elabore el sistema posteriormente se entregará al interesado como justificante de la firma y de la interacción efectuada.

4. La acción explícita por parte del interesado de manifestación de consentimiento y expresión del consentimiento y de su voluntad de firma.

Las aplicaciones que hagan uso de este sistema de firma, ajustado a los criterios de uso y condiciones técnicas de esta Resolución, deberán requerir de forma expresa la expresión del consentimiento y la voluntad de firma del interesado en el procedimiento, mediante la inclusión de frases que pongan aquéllos de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte del interesado (por ejemplo, mediante una casilla junto al texto «Usted, D/D.ª [Nombre del Interesado], con DNI/NIE [Número], en la fecha y hora de la grabación de este acto, consiente en la solicitud siguiente:

Trámite/Procedimiento.

Datos principales del trámite/procedimiento, explicados en lenguaje comprensible para el ciudadano.

Y solicito para ello, como garantía de la firma electrónica básica efectuada a distancia, se proceda a la identificación segura de mi persona a través de Cl@vePIN.»

Para llevar a cabo la propia operación de firma se volverá a solicitar la autenticación del ciudadano mediante Cl@veJusticia mediante actuación directa del funcionario, lo que dará las garantías necesarias de autenticidad, trazabilidad, disponibilidad, integridad y no repudio, además de otras garantías establecidas en los puntos siguientes.

 

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