Última revisión
07/07/2020
Habilitado el canal telefónico para trámites y actuaciones ante la AEAT

Se publica en el BOE la Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).
A través de esta Resolución se habilita el canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) para los trámites y actuaciones recogidos en el anexo de esta Resolución, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación).
La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.
El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.
Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo de la presente resolución, mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado de tal forma que se garantice plenamente la autenticidad y la integridad del contenido del mismo, proporcionando al obligado tributario los elementos probatorios plenos del trámite realizado que permitan su utilización posterior independiente sin el concurso de la Administración.
Atendiendo a la naturaleza del canal telefónico, el justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:
– Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
– Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.
– Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.
Lo contenido esta Resolución será de aplicación a los trámites y actuaciones que se realicen en el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En el Anexo de la misma se pueden consultar los trámites o actuaciones a realizar:
| Denominación del procedimiento | Nombre del trámite (T) o actuación |
|---|---|
| Procedimiento de apremio. | – Consulta de deudas. – Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T). |
| Embargo de cuentas bancarias. | – Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias. |
| Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. | – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. – Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T). |
| Embargo de valores. | – Consulta del procedimiento de embargo de valores. |
| Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. | – Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. – Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T). – Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T). |
| Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. | – Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. |
| Embargo de bienes muebles y semovientes. | – Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes. |
| Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. | – Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. |
| Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. | – Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T). – Contestar requerimiento de datos (T). – Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T). – Gestión de aplazamientos (T). – Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T). – Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T). |
| Compensación a instancia del obligado tributario. | – Presentación de solicitudes (T). – Modificar datos de la compensación (T). – Consulta de compensaciones. |
| Compensación de oficio. | – Consulta de acuerdos de compensación. |
| Pago de impuestos (liquidaciones/deudas). | – Pago mediante cargo en cuenta (T). |
