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Última revisión
11/06/2026

Hacienda aclara el IRPF de lo cobrado por una promoción al abrir una cuenta y de la penalización por incumplir condiciones

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Materias: fiscal

Fecha: 11/06/2026

La DGT aclara que la promoción cobrada por abrir una cuenta tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario y la penalización posterior como cuantía negativa.

Hacienda aclara el IRPF de lo cobrado por una promoción al abrir una cuenta y de la penalización por incumplir condiciones

 

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V2109-25), de 6 de noviembre de 2025, aclara el tratamiento en el IRPF de la retribución percibida por la apertura de una cuenta bancaria y de la penalización aplicada después por incumplir las condiciones de la promoción. Por un lado, el importe abonado inicialmente por la entidad financiera y, por otro, la cantidad cargada posteriormente al cliente cuando incumple los requisitos del contrato promocional se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Antecedentes

Según consta en la consulta, el contribuyente formalizó en enero de 2024 un contrato de apertura de cuenta con una entidad financiera y percibió una retribución bruta de 370,70 euros, con una retención de 70,37 euros. Transcurridos 10 meses, al incumplirse las condiciones exigidas en la promoción, la entidad cargó en la cuenta del consultante 211,17 euros en concepto de penalización.

Criterio de la Dirección General de Tributos

La consulta vinculante de la DGT (V2109-25), de 6 de noviembre de 2025 parte de lo previsto en los artículos 21.1 y 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la consideración como rendimientos del capital y, en particular, como rendimientos del capital mobiliario de las contraprestaciones obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios.

En base a ello analiza la tributación diferenciando:

  • Tributación del importe cobrado al abrir la cuenta. La DGT señala que el contribuyente deberá consignar en su declaración del IRPF del período correspondiente tanto el rendimiento íntegro como la retención practicada, calificándolos como rendimientos del capital mobiliario.
  • Tratamiento de la penalización posterior. Respecto del cargo de 211,17 euros aplicado por incumplir las condiciones de la promoción, la consulta concluye que esa cuantía negativa podrá incluirse en la declaración del IRPF también como rendimiento del capital mobiliario.

Consecuencia práctica

El criterio vinculante distingue claramente entre el momento en que se declara la ventaja económica obtenida y el ejercicio en que puede reflejarse el importe negativo derivado de la penalización. En la práctica, quien haya cobrado una promoción bancaria por abrir una cuenta deberá declarar ese importe como rendimiento del capital mobiliario y, si más adelante incumple las condiciones y devuelve parte de lo percibido mediante una penalización, podrá computar esa cuantía negativa en el ejercicio que corresponda según indica la consulta.

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