Hacienda comunica por carta la supresión de la periodicidad anual del modelo 349
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Última revisión
27/02/2020

Hacienda comunica por carta la supresión de la periodicidad anual del modelo 349

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Materias: fiscal

Fecha: 27/02/2020

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La supresión de la declaración anual supone que para las presentaciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, el modelo se presentará con la periodicidad siguiente:

- TRIMESTRAL: la presentación se efectuará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al trimestre al que corresponde (es decir, el correspondiente al primer trimestre de 2020 se presentará los 20 primeros días de abril); salvo la del último trimestre del año, que podrá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

- MENSUAL: la periodicidad será mensual si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios supera los 50.000 euros, excluido e IVA. Si esto ocurre, el contribuyente deberá presentar una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes, según el siguiente criterio:

- Si se superan los 50.000 euros en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

Ejemplo: si en enero se hubieran superado 50.000 euros en el total de operaciones intracomunitarias por entregas de bienes y prestaciones de servicios, se presentará el modelo 349 con la información de ese mes durante los veinte primeros días de febrero, aunque hasta la fecha el sujeto pasivo hubiera estado presentando declaraciones trimestrales.

- Si se superan los 50.000 euros en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado. 

Ejemplo: si se supera el volumen de operaciones en febrero, se presentará una declaración mensual en los veinte primeros días de marzo, incluyendo los datos de enero y febrero. A partir de entonces la periodicidad pasará a ser mensual.

En ambos casos, superados los 50.000 euros y presentado el modelo 349 según los criterios expuestos, el modelo pasará a ser de periodicidad mensual, procediendo a su presentación en los veinte primeros días naturales de cada mes con la información referida al mes natural inmediato anterior. Esto salvo la presentación correspondiente al mes de julio, que podrá efectuarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la presentación correspondiente al mes diciembre, que deberá efectuarse durante los primeros 30 días naturales del mes de enero. 

No es necesario comunicar el cambio de periodicidad a la Agencia Tributaria mediante comunicación censal alguna. Basta atender al criterio del volumen de operaciones efectuadas para presentar el 349 trimestralmente o mensualmente.

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, existía la periodicidad anual cuando el total de operaciones realizadas el año natural anterior al de la presentación no excedían de 35.000 euros (15.000 euros si se trataba de entregas de bienes de medios de transporte nuevos exentas del impuesto). El último ejercicio en que se aplicó este criterio fue el 2019, por lo que en enero de 2020 aún pudo presentarse la declaración anual correspondiente a ese ejercicio.

 

 

 

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