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Última revisión
17/06/2026

Hacienda crea el Comité de Integridad y regula dos órganos vinculados

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Fecha: 17/06/2026

La Orden HAC/608/2026 crea el Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda y regula el Comité Antifraude y la Comisión del Sistema Interno de Información

Hacienda crea el Comité de Integridad y regula dos órganos vinculados

 

En el BOE de 17 de junio de 2026 se publica la Orden HAC/608/2026, de 10 de junio, por la que se crea el Comité de Integridad y se determinan su composición y funciones; y se regulan el Comité Antifraude y la Comisión del Sistema Interno de Información del Ministerio de Hacienda.

La orden crea el Comité de Integridad del Ministerio de Hacienda y articula su relación con dos órganos colegiados ya existentes: el Comité Antifraude, creado por la Resolución de 3 de junio de 2022 de la Subsecretaría; y la Comisión del Sistema Interno de Información, creada por la resolución de 13 de junio de 2023, que deja de estar adscrita al Comité Antifraude y pasa a estar adscrita directamente al Comité de Integridad.

Ámbito, naturaleza y adscripción del nuevo Comité

El Comité de Integridad tiene naturaleza de órgano colegiado y su ámbito de actuación comprende a todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo. Se adscribe a la Subsecretaría de Hacienda.

El Comité estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda e integrado, entre otros miembros, por las personas titulares de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la Secretaría General de Fondos Europeos, del Servicio de Auditoría Interna en representación de la AEAT, de la jefatura de la Abogacía del Estado en el departamento, así como por una persona representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y otra de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. La persona titular de la Inspección General actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Se prevé que el Comité se reúna, como mínimo, una vez al año, que sus sesiones puedan celebrarse de forma presencial o a distancia, y que toda la información a la que accedan sus miembros y la propia actividad del órgano queden sujetas a estricta confidencialidad, sin perjuicio de la publicidad de sus criterios y de las memorias e informes de actividad que elabore para su difusión.

Funciones del Comité de Integridad

Entre las funciones atribuidas al nuevo órgano figuran la aprobación de los objetivos e indicadores anuales del Ministerio de Hacienda en materia de integridad institucional y del informe anual de seguimiento de su cumplimiento; el nombramiento de los miembros de la Comisión del Sistema Interno de Información; la adopción de criterios sobre consultas éticas; la aprobación del procedimiento de gestión de informaciones del Ministerio conforme al artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero; el seguimiento del funcionamiento del sistema interno de información, sin acceso al contenido de los expedientes; y la aprobación de las solicitudes de adhesión al sistema interno de información de organismos o entidades dependientes, vinculados o adscritos al Ministerio.

Asimismo, le corresponde impulsar la implantación y el mantenimiento del buzón de ética institucional, la implantación del sistema de riesgos y de los mapas de riesgos en materia de integridad, proponer a la Comisión interdepartamental de Integridad Institucional modificaciones del sistema de integridad de la AGE; informar, asesorar e impulsar procesos de difusión, formación y capacitación; y constituirse en observatorio de ética e integridad en el departamento.

Regulación del Comité Antifraude

La orden regula igualmente la composición y funciones del Comité Antifraude, que estará presidido por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

Entre sus funciones de carácter consultivo y de coordinación se encuentran analizar y evaluar áreas, situaciones o casos de especial riesgo comunicados por los coordinadores antifraude; establecer criterios y directrices generales actualizadas para las evaluaciones periódicas del riesgo; aprobar el informe anual de evaluación sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan; asegurarse de que exista un procedimiento de seguimiento de los casos comunicados a los órganos competentes y para la recuperación de los fondos de la Unión gastados fraudulentamente; actuar como unidad o autoridad de contacto en materia antifraude; conocer de otras cuestiones elevadas por los coordinadores antifraude; y aprobar las revisiones del Plan de Medidas Antifraude motivadas por la ampliación de su ámbito objetivo.

La orden también recoge las funciones que corresponden a los coordinadores antifraude en cada una de las Secretarías de Estado participantes y en cada uno de los organismos o entidades que participen en el PRTR.

Comisión del Sistema Interno de Información

La Comisión del Sistema Interno de Información se configura como responsable del canal interno de información creado en el Ministerio de Hacienda conforme al título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estará presidida por la persona titular de la Inspección General e integrada por personas representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, de la Secretaría de Estado de Hacienda, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de la Subsecretaría; todas ellas con rango mínimo de subdirector o subdirectora general o equivalente.

Entrada en vigor y previsiones adicionales

La orden entrará en vigor el 18 de junio de 2026, esto es, al día siguiente al de su publicación en el BOE.

La creación y funcionamiento del Comité de Integridad, así como del Comité Antifraude y de la Comisión del Sistema Interno de Información, no supondrá incremento del gasto, al atenderse con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes.

La actuación de los órganos regulados se entiende sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la orden solo se aplicará a la AEAT en cuanto sea compatible con su normativa específica.

 

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