Última revisión
21/11/2014
Pone en marcha desde ayer una instrucción del Departamento de Recaudación para establecer y sistematizar los criterios relativos a la suscripción de acuerdos singulares con empresas concursadas, con el fin de facilitar pagos y cobros de deudas, además de proteger el crédito público, para así asegurar la viabilidad empresarial.

En este sentido, se continúan las actuaciones la AEAT y la Seguridad Social como acreedores públicos. Así, la introducción del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia concursal, en vigor desde el 7 de septiembre, extiende los efectos de convenio a los citados acreedores, que podrán ejercer voto como clases diferenciadas. Además, evidencia que “la Agencia Tributaria está dispuesta a negociar quitas con las empresas que acudan con un plan de pago en firme”, tal y como expresó Soledad García, directora de Recaudación de la AEAT.
Mediante la instrucción, se procede a la homologación y coordinación de los órganos de recaudación de la AEAT en sus actuaciones, de manera que los acuerdos singulares se erijan en fundamentales para el saldo de las deudas con Hacienda en los concursos.
Por otro lado, busca el traslado de los aplazamientos o fraccionamientos del crédito privilegiado hacia los acuerdos singulares, de forma que ayude a sociedades viables en situación de concurso de acreedores. Continúa, así, las actuaciones inciadas en 2013, cuando la instrucción indicada por la AEAT pretencia limitar los aplazamientos, principalmente relativos a la financiación de empresas mediante retenciones de sus asalariados.
No obstante, la Agencia Tributaria ha señalado que los acuerdos singulares serán firmandos antes de la fecha de eficacia del convenio de acreedores. Además, las empresas concursadas con convenio general aprobado y carentes de acuerdos singulares pero con aplazamiento del crédito concursal privilegiado, si podrán firmar ese acuerdo singular al superar la fecha de eficacia.
El objetivo de la medida se enmarca en la intención de evitar la liquidación de sociedades viables cuya elevada deuda no está negociada con AEAT. Así, no deberán contar con pagos pendientes de créditos contra la masa y deberán estar al corriente de cualquier obligación con la Agencia generada después de la fecha de eficacia del convenio. En esta línea, es conveniente que ingresen un 20% del crédito privilegiado antes de la firma del acuerdo singular.
La Agencia no devolverá ingresos por embargos anteriores a la firma del acuerdo, pero los embargos no ejecutados podrán ser sustituidos por otro tipo de garantías a acordar. En el caso de existir plazos de espera para el cobro de la deuda afectada por el acuerdo singular, se descontará de esos plazos de espera el tiempo transcurrido desde la firmeza del convenio general cerrado en su día y el momento de la firma del acuerdo singular. Con carácter general no habrá quitas y en ningún caso, de retenciones de IRPF.
Además, condiciona la vigencia del acuerdo a su cumplimiento, y solo podrá firmarse un único acuerdo. Asimismo, podrán añadirse cláusulas para que, si los consejos de administración venden sus acciones, el importe pueda ser destinado a la cancelación de deuda.
