Última revisión
16/12/2025
Hacienda emite una nota aclaratoria sobre las nuevas obligaciones informativas relativas a los pagos por Bizum

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria con respecto a las nuevas obligaciones informativas establecidas para los pagos por transferencia instantánea, como Bizum, con el objetivo de corregir informaciones incorrectas que se están difundiendo sobre este tema.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Esta medida fue aprobada en abril de 2025 y desde entonces, según se indica, se ha mantenido una comunicación constante con las entidades financieras para explicar el alcance limitado de esta medida.
La información que las entidades financieras deberán suministrar mensualmente incluirá:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum o sistemas equivalentes.
- El número de comercio con el que operan.
- Los terminales de venta utilizados.
- El Importe mensual facturado mediante Bizum.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
En la nota se destaca que no deben declararse los bizums entre particulares. Los cobros entre particulares quedan excluidos de esta obligación de información y solo tendrán que declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España.
En consecuencia, esta nueva obligación informativa de los bancos no afecta a los particulares. Además, los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no información operación a operación.
Fuente: Ministerio de Hacienda (15/12/2025).
