Hacienda perdona las deud...tres euros

Última revisión
17/11/2022

Hacienda perdona las deudas inferiores a tres euros

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Materias: fiscal

Fecha: 17/11/2022

Monedero con monedas
Monedero con monedas

 

El BOE del 15 de noviembre de 2022 publicó la Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Por medio de ella se procede a la anulación y a dar de baja:

  • Las liquidaciones practicadas por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
  • Aquellas practicadas por órganos u organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo también inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. La relación de deudas anuladas por este motivo se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado o al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten (quincenal o mensualmente) con el detalle de movimientos de deudas

Dicha resolución resultará de aplicación a los 15 días siguientes a su publicación en el BOE.

A través de esta medida se persigue la evitación de actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda pública o para el cumplimiento de los bines de la Administración pública. No en vano, se trataría de liquidaciones cuya exacción generaría unos costes superiores a los recursos que potencialmente puedan derivarse de ellas.

A TENER EN CUENTA. La resolución mencionada se dicta sobre la base del artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que permite que el Ministerio de Hacienda pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas las liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación; así como sobre la disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, que permite que de manera anual y mediante resolución conjunta de la Dirección General de la AEAT y de la Intervención General de la Administración de Estado se pueda acordar «la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a 3 euros, siempre que reúnan los requisitos que previamente se determinen en la citada Resolución».

 

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