Última revisión
17/11/2022
Hacienda perdona las deudas inferiores a tres euros

El BOE del 15 de noviembre de 2022 publicó la Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Por medio de ella se procede a la anulación y a dar de baja:
- Las liquidaciones practicadas por la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
- Aquellas practicadas por órganos u organismos autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo también inferior a tres euros a 1 de junio de 2022. La relación de deudas anuladas por este motivo se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado o al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten (quincenal o mensualmente) con el detalle de movimientos de deudas
Dicha resolución resultará de aplicación a los 15 días siguientes a su publicación en el BOE.
A través de esta medida se persigue la evitación de actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda pública o para el cumplimiento de los bines de la Administración pública. No en vano, se trataría de liquidaciones cuya exacción generaría unos costes superiores a los recursos que potencialmente puedan derivarse de ellas.
A TENER EN CUENTA. La resolución mencionada se dicta sobre la base del artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que permite que el Ministerio de Hacienda pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas las liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para cubrir el coste de su exacción y recaudación; así como sobre la disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, que permite que de manera anual y mediante resolución conjunta de la Dirección General de la AEAT y de la Intervención General de la Administración de Estado se pueda acordar «la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a 3 euros, siempre que reúnan los requisitos que previamente se determinen en la citada Resolución».

