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Última revisión
24/02/2026

Plazo hasta el 10 de abril para comunicar a la AIPI el Responsable del Sistema Interno de Información

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/02/2026

Hasta el 10 de abril, las entidades obligadas por la Ley 2/2023 deberán notificar a la AIPI el nombramiento de su Responsable del Sistema Interno de Información.

Hasta el 10 de abril para notificar el Responsable del SII a la AIPI

Hasta el próximo 10 de abril, todas las entidades obligadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que ya tengan designado Responsable del Sistema Interno de Información (SII) deben comunicar su nombramiento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

Este plazo deriva de la D.T Única.4 del Estatuto de la AIPI, aprobado por el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que otorga dos meses desde la puesta en funcionamiento efectiva de la Autoridad y la publicación en su portal web del formulario específico de notificación del responsable del canal interno.

Obligación legal de designar y notificar al Responsable del Sistema

El artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece que el órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo obligado debe designar formalmente una persona física u órgano colegiado como Responsable del Sistema Interno de Información, encargada de la gestión del SII y de la tramitación de las comunicaciones recibidas.

La propia Ley impone que tanto el nombramiento como el cese se comuniquen a la AIPI, o en su caso a la autoridad autonómica competente, en el plazo de diez días hábiles. No obstante, el Estatuto de la Autoridad ha previsto un régimen transitorio específico para todos los responsables designados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 y hasta la plena operatividad de la AIPI.

Régimen transitorio: cómputo del plazo y formulario obligatorio

La Disposición transitoria única.4 del Estatuto de la AIPI dispone que:

«Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley. A estos efectos, dicho plazo comenzará a computarse desde el momento en que se publique en el portal web de la AIPI (www.proteccioninformante.gob.es) el formulario específico de notificación del responsable del canal interno.»

Una vez que la AIPI ha publicado el formulario para efectuar dicha comunicación en su sede electrónica, el cómputo de dos meses naturales desde el 10 de febrero de 2026 fija el 10 de abril como fecha límite para regularizar la comunicación de todos los responsables ya designados. [Responsable del Sistema de Información (RSII). AIPI].

A TENER EN CUENA. El plazo para la notificación inicial del nombramiento del RSII a la AIPI ha comenzado el 10 de febrero de 2026 y finaliza el 10 de abril. A partir de la primera comunicación, cada nuevo nombramiento o cese se notificará en diez días hábiles siguientes al nombramiento o cese. (FAQ. Preguntas frecuentes sobre el Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) y su notificación a la AIPI. 18 de febrero de 2026). Todos los sujetos obligados deberán remitir los datos a esta Autoridad, sin perjuicio de que también deban enviarlos a las autoridades autonómicas correspondientes. 

Esta notificación deberá realizarse mediante el formulario habilitado en la sede electrónica de la AIPI.

Entidades afectadas: sector privado y sector público

La obligación de disponer de un SII y de un Responsable del Sistema se extiende a un amplio espectro de entidades, según los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:

En el sector privado:

– Personas físicas o jurídicas con 50 o más personas trabajadoras en España.

– Entidades sujetas a normativa sectorial europea (servicios financieros, prevención de blanqueo, transporte, medio ambiente, etc.) con independencia de plantilla.

Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones cuando reciban o gestionen fondos públicos.

En el sector público:

– Administración General del Estado, comunidades autónomas, ciudades con Estatuto y entidades locales.

– Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de Administraciones, autoridades administrativas independientes, Banco de España y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Universidades públicas, corporaciones de Derecho público, fundaciones y sociedades mercantiles del sector público.

Relevancia del Responsable del Sistema en el modelo de integridad

La Recomendación 1/2026 de la AIPI, sobre diseño e implementación del Sistema Interno de Información, subraya que el SII es una «infraestructura de integridad» y que el Responsable del Sistema es la pieza clave para asegurar una gestión independiente, confidencial y eficaz de las informaciones.

Según esta Recomendación, el RSII debe:

Actuar con plena independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la entidad.

– Contar con medios personales y materiales suficientes para desempeñar sus funciones.

– Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas afectadas, así como del contenido de las comunicaciones.

– Velar por el cumplimiento de los plazos (acuse de recibo en siete días, respuesta en un máximo de tres meses) y por el respeto a los derechos de defensa y a la presunción de inocencia.

Riesgos de no comunicar a tiempo el RSII

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y su normativa de desarrollo puede dar lugar a responsabilidad administrativa. El título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos, sancionable con multas significativas y, en su caso, con la prohibición de obtener subvenciones o contratar con el sector público.

La comunicación en plazo del Responsable del Sistema constituye un elemento verificable de cumplimiento y será un dato de referencia para la AIPI y, en su caso, para las autoridades autonómicas a la hora de supervisar la implantación real de los SII en las entidades obligadas.

CUESTIÓN

¿Qué debe hacer la empresa en caso de verse obligada a comunicar el Responsable del Sistema de Información (RSII)?

A la vista de la Ley 2/2023, del Estatuto de la AIPI y de la Recomendación 1/2026, las entidades que aún no hayan completado el proceso deberían:

Confirmar la existencia formal del SII aprobado por el órgano de gobierno, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras.

Designar o ratificar al Responsable del Sistema (persona física u órgano colegiado) asegurando su independencia.

Recabar los datos necesarios para cumplimentar el formulario oficial de notificación disponible en la web de la AIPI.

Remitir la comunicación antes del 10 de abril, incluyendo, en su caso, las razones de nombramientos y ceses producidos desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023.

Con ello, las organizaciones no solo evitarán riesgos sancionadores, sino que avanzarán en la consolidación de un sistema interno de información operativo y alineado con los estándares técnicos fijados por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

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