Última revisión
10/11/2014
Además, indica que los padres no pueden negarse a la declaración de los hijos, que se realizará respetando su intimidad, excepto el caso de que el juez decida lo contrario, como consecuencia del interés de los menores.

Acorde con el fallo del Tribunal, "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia".
De esta forma, el Tribunal Supremo anula la sentencia dictaminada por la Audiencia de Ourense, por la que se establecía la custodia compartida sobre dos niños, sin tener en cuenta la opinión e intereses de los mismos, que se consideran como prioritarios. Como consecuencia, señala el tribunal que deben ser retrotraidas las actuaciones previas a la sentencia, fundamentando el fallo en la errónea aplicación de la Convención de Naciones Unidas acerca de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Ene y del artículo 39 de la Constitución Española .
