Homologado el convenio de mediación para no derribar el antiguo edificio de Fenosa en A Coruña
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Última revisión
08/02/2019

Homologado el convenio de mediación para no derribar el antiguo edificio de Fenosa en A Coruña

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Materias: administrativo

Fecha: 08/02/2019

edificio conde de fenosa
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El pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha homologado el 7 de febrero de 2019 por mayoría los acuerdos de mediación presentados por las partes para la ejecución de la sentencia dictada en el pleito del antiguo edificio de Fenosa, en la ciudad de A Coruña.

Con este acuerdo, se evitará el coste público (calculado en unos 60 millones de euros) que supondría el derribo del inmueble, así como la reconstrucción de la antigua edificación, cuya legalidad estaría también comprometida al no ajustarse al planeamiento vigente.

Las partes en este proceso, ayuntamiento, comunidad de propietarios y denunciante de las irregularidades cometidas en la construcción del edificio en el año 1997, acordaron acudir a la mediación a través de la figura de la ?mediación intrajudicial? en la que intervino un despacho de abogados.

En el acuerdo se reconocen los daños morales sufridos por la demandante y la comunidad de propietarios, en la confección de un catálogo de buenas prácticas urbanísticas para que situaciones como la del objeto de sentencia no vuelvan a repetirse y en la construcción de 50 viviendas de protección oficial en el Parque Ofimático, así como en una indemnización para la demandante y su esposo por dichos daños morales y los costes asumidos en el procedimiento judicial.

El Ayuntamiento se compromete asimismo a iniciar las actuaciones urbanísticas necesarias para la legalización del antiguo edificio de Fenosa como inmueble singular.

El TSXG de Galicia constata que, los acuerdos no son contrarios al ordenamiento jurídico, ni lesivos para el interés general o los derechos de terceros, y ha tenido en cuenta para homologar el convenio las singularidades de este caso concreto, por lo que no es extrapolable de forma directa a otras situaciones de derribo.

La Sala recuerda que desde el año 1997, cuando se presentó la demanda, no se han personado en la causa más partes que las que suscriben la petición de homologación, por lo que dado el amplio conocimiento público del asunto y el tiempo transcurrido, cualquier nueva petición relacionada con el caso habrá de entenderse, en principio, como un abuso de derecho.

FUENTE: Poder Judicial

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