Última revisión
17/06/2024
Hungría condenada por incumplimiento de la política de asilo de la UE

El TJUE a través de su sentencia asunto C-123/22, de 13 de junio de 2024, ECLI:EU:C:2024:493, concluye que Hungría no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia «Comisión/Hungría de 2020» en lo que respecta al acceso al procedimiento de protección internacional, la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular y el derecho de los solicitantes de protección internacional a permanecer en el territorio húngaro.
Por lo que, el TJUE ha condenado a Hungría a pagar una cantidad de 200 millones de euros y una multa coercitiva de un millón de euros por cada día de retraso en la ejecución de una sentencia previa.
Esta sentencia, dictada en diciembre de 2020, determinó que Hungría no había respetado las normas del Derecho de la Unión relativas a los procedimientos de concesión de protección internacional y de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
El incumplimiento de Hungría incluye la limitación del acceso al procedimiento de protección internacional, el internamiento irregular de los solicitantes en zonas de tránsito, la vulneración de su derecho a permanecer en el territorio húngaro mientras se resuelve su recurso contra la denegación de su solicitud, y la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular.
La Comisión Europea, al constatar que Hungría no había cumplido con la sentencia de 2020, interpuso un nuevo recurso por incumplimiento solicitando sanciones económicas.
Así, el TJUE ha declarado que Hungría no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2020, violando así el principio de cooperación leal y evitando deliberadamente aplicar la política común de la Unión en materia de protección internacional.
Este comportamiento de Hungría constituye una amenaza significativa para la unidad del Derecho de la Unión y afecta gravemente tanto a los intereses privados de los solicitantes de asilo como al interés público. Además, el incumplimiento de Hungría transfiere a otros Estados miembros la responsabilidad de garantizar la acogida de los solicitantes de protección internacional, la tramitación de sus solicitudes y el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, menoscabando el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros.
Dado que este incumplimiento es una violación inédita y excepcionalmente grave del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia ha impuesto las mencionadas sanciones económicas a Hungría:
«Declarar que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto en la sentencia de 17 de diciembre de 2020, Comisión/Hungría (Acogida de los solicitantes de protección internacional) (C 808/18, EU:C:2020:1029).
2) Condenar a Hungría a abonar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 200 000 000 de euros.
3) Condenar a Hungría a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 900 000 euros diarios a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de ejecución de la sentencia de 17 de diciembre de 2020, Comisión/Hungría (Acogida de los solicitantes de protección internacional) (C 808/18, EU:C:2020:1029), en la medida en que se refiere a los artículos 6 y 46, apartado 5, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
4) Condenar a Hungría a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 100 000 euros diarios a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de ejecución de la sentencia de 17 de diciembre de 2020, Comisión/Hungría (Acogida de los solicitantes de protección internacional) (C 808/18, EU:C:2020:1029), en la medida en que se refiere a los artículos 5, 6, 12 y 13, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
5) Condenar en costas a Hungría».
