Última revisión
04/01/2017
Publicado, en el BOE del 4 de enero de 2017, el convenio Colectivo para regular las relaciones laborales de las empresas cuya actividad sea la fabricación y en su caso, comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar.

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar, aporta una nueva establece la regulación de las condiciones laborales aplicables a este sector, denominado tradicionalmente como IV Gama, el cual, por su especialidad y particularidades requiere disposiciones ajustadas a sus necesidades.
Ámbito territorial: Todo el territorio del Estado Español.
Ámbito funcional: El nuevo Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas, centros de trabajo o unidades de negocio cuya actividad sea la fabricación y en su caso, comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (proceso que se corresponde con la IV GAMA), cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.
Se considera integradas todas aquellas empresas o entidades que desarrollen manipulen, utilicen o procesen productos de IV Gama, a través de procesos de elaboración que no sufran modificaciones o alteraciones en sus propiedades organolépticas, ultrafrescos y de corta vida, con una corta fecha límite de consumo y que para su conservación no hayan sufrido tratamiento térmico alguno.
Cuando esta actividad no sea la principal de la empresa, es decir, en aquellas empresas en las que la IV GAMA constituya una rama de actividad adicional a la actividad global, resultará de aplicación el presente Convenio Colectivo a la unidad de negocio con infraestructura propia y dedicada a la explotación de la actividad de IV Gama.
Duración. El convenio tiene vigencia desde el momento de la firma (28 de junio de 2016) hasta el 31 de diciembre de 2017.
Junto a los datos básicos anteriores el nuevo texto colectivo establece política de empleo (Período de prueba, Ceses voluntarios, Modalidades de contratación y estabilidad en el empleo), clasificación profesional (Los trabajadores que presten servicios en las Empresas a las que les sea de aplicación el presente Convenio se dividirán en los siguientes Grupos Profesionales: Personal Técnico y Administrativo, Personal de Producción o Personal de Mantenimiento), tiempo de trabajo y su ordenación, retribuciones, régimen sancionador, medidas en relación con la Seguridad y salud, la representación de los trabajadores, igualdad de oportunidades.
Convenios existentes en el sector: Todos aquellos convenios colectivos de empresa, centro de trabajo, unidad de negocio, grupo o pluralidad de empresas, vigentes y publicados en el correspondiente boletín oficial anteriores a la firma del I Convenio Colectivo para la IV Gama, se mantendrán y seguirán aplicando en sus propios términos y condiciones, teniendo por tanto, prioridad aplicativa plena respecto al presente convenio, así como aquellas unidades negociadoras integradas en los anteriores o a las que les resultara de aplicación por adhesión tácita o expresa individual o colectiva, o que supongan una escisión de los mismos, y por tanto quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio. Todo ello, sin perjuicio de su adhesión de manera voluntaria entre las partes a todo o parte del contenido del presente convenio.
