Última revisión
13/07/2015
El 23 de Agosto de 2010, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO (código de convenio núm. 9918195).
El propio convenio cita, en su artículo 6, la vigencia de los Convenios de ámbito inferior, entre los que podríamos destacar algunos como:
- Convenio Colectivo para Empleados de Notarias del Colegio Notarial de Albacete (Código convenio 9906605).
- Convenio Colectivo de Empleados de Notarias del Colegio de Madrid (Código convenio 9901755).
- Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Delegada para Asuntos Laborales del Ilustre Colegio Notarial de Valladolid y la Asociación Profesional de Empleados de Notarias del territorio de Valladolid.
- Convenio colectivo del sector de «Empleados de Notarias de Aragón (Código convenio 7200015).
- Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarias de Cataluña para el año 2009 (Código convenio 7902315).
De esta forma, siguiendo con el citado artículo 6m el Convenio Colectivo de estudio, derogará y sustituirá las condiciones definidas en los Convenios de ámbito inferior, en todas aquellas materias reservadas al mismo.
Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación establecida en el Convenio Colectivo estatal de notarios y personal empleado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con el artículo 83.2 del mismo, el esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
- Períodos de prueba.
- Clasificación profesional.
- Régimen disciplinario.
b) Asimismo, se reservará para su negociación en el Convenio Estatal las siguientes materias:
- Salario y estructura salarial.
- Tiempo de trabajo, jornada y excedencias.
- Traslado del Notario.
- Formación profesional.
- Jubilación.
- No competencia, lealtad, confidencialidad y conflicto de intereses.
c) En los convenios colectivos de ámbito territorial inferior serán materias específicas de negociación colectiva cualesquiera otras no reguladas en este Convenio Estatal, ni reservadas al mismo, así como aquellas materias a las que expresamente les remita éste.
Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo Estatal mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta la finalización de la misma, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse con anterioridad a las nuevas condiciones definidas en este Convenio. A estos efectos de adaptación de los citados Convenios de ámbito inferior, la entrada en vigor del Convenio Estatal será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (24 de Agosto de 2010).
Los aspectos más destacables del nuevo convenio de ámbito estatal son:
- a) Vigencia de 5 años. Convergencia de tablas salariales de Convenios Pluriprovinciales, mejorando el poder adquisitivo de los salarios más bajos, garantizando nula reducción del sueldo líquido a percibir.
- b) Complementos salariales basados en productividad (por instrumentos), sustituyendo al complemento de antigüedad (el cual quedará consolidado).
- c) Incrementos salariales en función del IPC real del año anterior.
- d) Derogación y sustitución de Convenios Provinciales y Pluriprovinciales en todas las materias reservadas a este convenio.
- e) Categorías Profesionales en función de los diferentes conocimientos criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación laboral por parte del trabajador y Formación continua del trabajador en base a criterios de eficiencia y promoción interna.
