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El ICAC aclara cómo ha de contabilizarse la ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO (COVID-19)
Publicada el 21 de abril de 2021 la consulta del BOICAC número 125/Marzo 2021-2, en la que aclara cómo debe contabilizarse un préstamo ICO por COVID-19 recibido por una sociedad.
La ayuda recibida se ha formalizado como un aval y se registrará conforme a los criterios establecidos en el
Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. En este sentido, el
Con respecto al devengo del gasto por aval, la operación de concesión de un aval se regula en el apartado 5.5 de la NRV 9ª, que establece este tipo de contratos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones originales.
Asimismo, en la
De acuerdo con esta interpretación el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un préstamo a tipo de interés cero en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.
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