Última revisión
19/05/2026
El TSJ de Murcia reconoce a un mando policial el derecho a cobrar el mismo complemento que en Madrid o Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de un inspector de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Murcia a percibir el mismo complemento específico singular que se abona a quienes ocupan un puesto idéntico en otras jefaturas superiores, como las de Madrid o Barcelona. La STSJ de Murcia n.º 164/2026, de 26 de marzo, ECLI:ES:TSJMU:2026:593, concluye que la Administración no ha demostrado que existan diferencias reales en funciones, responsabilidad, peligrosidad o penosidad que justifiquen que en Murcia se cobre menos por ese mismo puesto.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por el funcionario, que ocupaba el puesto de jefe de grupo operativo de la Brigada Provincial de Policía Judicial en la Jefatura Superior de Policía de Murcia desde marzo de 2015. El policía había reclamado que se le abonara, al menos, la misma cuantía del complemento específico singular que recibe el puesto equivalente mejor retribuido dentro del catálogo del Cuerpo Nacional de Policía.
Una diferencia salarial sin justificar
El puesto desempeñado en Murcia tenía asignado un complemento específico singular inferior al de otros destinos con la misma denominación y el mismo nivel. La propia sentencia pone como ejemplo la diferencia con Madrid, donde ese mismo puesto contaba con una cuantía anual notablemente superior. El tribunal parte de ese dato para examinar si existía una razón objetiva y suficientemente acreditada que justificara el distinto trato retributivo.
Sin embargo, se considera que la Administración no ha probado de manera concreta cuáles serían las diferencias entre el trabajo desarrollado en Murcia y el que realizan los mandos equivalentes en Madrid o Barcelona. Y esa ausencia de prueba resulta decisiva: si el puesto tiene la misma denominación, exige los mismos requisitos y comporta las mismas funciones y responsabilidades, no puede mantenerse una retribución inferior sin una justificación precisa.
El núcleo del razonamiento: igualdad y prueba
El corazón del fallo se apoya en una idea sencilla: a igual puesto y mismas funciones, igual complemento, salvo que la Administración acredite diferencias reales. En este caso existe una clara identidad entre el puesto ocupado por el recurrente y los comparados en otras jefaturas. Por eso, al no haberse acreditado singularidades concretas que justifiquen el distinto nivel retributivo, la diferencia salarial vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
La Abogacía del Estado defendía que las diferencias retributivas podían responder a factores territoriales, demográficos, organizativos o de conflictividad social. Sin embargo, el tribunal admite que esos argumentos podrían ser válidos en abstracto, pero subraya que no basta con invocarlos de forma genérica. Para que una diferencia de sueldo esté justificada, dice la Sala, es necesario concretar qué singularidades concurren en cada destino y aportar una prueba específica de su incidencia real en el puesto comparado.
En otras palabras: el tribunal no niega que puedan existir diferencias entre territorios, pero exige que esas diferencias se demuestren y se conecten con el puesto concreto. En este caso, no se detalló esa supuesta realidad subyacente, ni se aportaron datos concretos sobre conflictividad.
Un criterio que el tribunal ya había fijado
La resolución supone la confirmación de una línea ya consolidada por las SSTSJ de Murcia n.º 204/2024, de 26 de abril, ECLI:ES:TSJMU:2024:871 y n.º 570/2024, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TSJMU:2024:2553, y más recientemente, en la STSJ de Murcia n.º 122/2026, de 12 de marzo, ECLI:ES:TSJMU:2026:434. Por razones de coherencia y unidad de criterio, se mantiene ahora esa misma interpretación.
Ese contexto es importante porque muestra que el tribunal viene sosteniendo de forma reiterada una misma idea: cuando la Administración fija complementos distintos para puestos de trabajo formalmente idénticos, debe explicar y acreditar con precisión qué circunstancias objetivas justifican esa diferencia. Si no lo hace, el distinto trato económico no puede mantenerse.
¿Qué reconoce la sentencia?
Como consecuencia de ese razonamiento, el tribunal estima íntegramente el recurso y reconoce al inspector el derecho a percibir al menos las mismas retribuciones complementarias, en concepto de complemento específico singular, que el puesto equivalente mejor pagado dentro del catálogo del Cuerpo Nacional de Policía, respecto de los periodos no prescritos y mientras siga desempeñando ese puesto en Murcia. También impone las costas a la Administración, con un límite de 600 euros más IVA si procede.
La resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
