El acuerdo recoge una sub...gociación.

Última revisión
23/06/2015

El acuerdo recoge una subida salarial del 1% para 2015 y del 1,5 % para 2016, además de apostar por acuerdos parciales para preservar la vigencia de los convenios colectivos durante su negociación.

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Materias: laboral

Fecha: 23/06/2015

El negociado por sindicatos y patronal por fin ha visto la luz a través de su publicación en el BOE del 20/06/2015. En él se recogen recomendaciones para alcanzar el objetivo común de asegurar el mantenimiento y recuperación del empleo. Para ello, se han establecido medidas para impulsar el empleo de calidad, en materia salarial, flexibilidad negociada y negociación colectiva.

El acuerdo se enmarca en la incipiente recuperación de la actividad durante 2015 a la que se anticipa una continuidad en 2016. Aunque todavía no se ha superado la crisis, existiendo todavía una alta tasa de paro y un elevado nivel de endeudamiento, el mercado laboral ha dejado atrás el fuerte ajuste registrado en los últimos años y comienza a generar empleo a tasas significativas, aunque todavía debe aumentar su estabilidad y los niveles de ocupación están lejos de los máximos alcanzados en 2007.

Ambas partes han establecido criterios en materia de empleo y contratación –con especial referencia a la contratación de jóvenes–, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, incapacidad temporal, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.

Los sindicatos proponen la utilización del contrato a tiempo parcial indefinido como alternativa a la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados supuestos, además de resaltar que la jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas

Asimismo, se comprometen a impulsar la contratación de jóvenes, promoviendo los contratos formativos y la formación dual, como vía de su inserción laboral y cualificación, fomentando la incorporación definitiva en la empresa de estos trabajadores, una vez finalizado el contrato formativo, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil .

Subidas salariales

Los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices:

  • Incremento salarial para 2015: hasta 1 %.
  • Incremento salarial para 2016: hasta 1,5 %.
  • Incremento salarial para 2017: Para determinar el aumento a aplicar a los salarios negociados en los convenios colectivos para el año 2017, las organizaciones firmantes tomarán como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017, y lo concretarán en los tres meses siguientes a la publicación de este último.

Ultraactividad de los convenios colectivos.

Se propone a las partes negociadoras actuar, en primer lugar, sobre la regulación de la ultraactividad y, en su caso, utilizar también la opción de los acuerdos parciales durante el proceso de negociación para la renovación del convenio o para la constitución de una nueva unidad negociadora.

Con respecto a la regulación convencional de la ultraactividad, se proponen las siguientes medidas:

  • La renovación y actualización de los convenios, en aras a la competitividad de las empresas y la estabilidad en el empleo de los trabajadores, respetando básicamente la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación. Posibilitando la continuidad de las unidades de negociación, primándose para ello la buena fe negocial.
  • Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.
  • Los negociadores se deberán comprometer a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.
  • Para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes negociadoras deberán acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado (V ASAC) y de carácter autonómico.

Carácter obligacional y orientativo del Acuerdo

Los sindicatos CC.OO y UGT recuerdan que el acuerdo tiene "un carácter obligacional" respecto a las cuatro organizaciones firmantes, por lo que, si bien los criterios y recomendaciones que contiene no tienen carácter obligatorio para los negociadores de los convenios, las confederaciones signatarias sí asumen los compromisos recogidos y "se obligan" en consecuencia a llevar a cabo todos los esfuerzos para que los criterios del AENC se trasladen a la negociación colectiva.

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