Última revisión
16/06/2026
Improcedente el despido por reenviar a su correo un Excel con salarios de sus compañeros compartido por error

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su STSJM n.º 228/2026, de 27 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2026:2651, ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que accedió a un archivo salarial subido por error a una carpeta compartida, se lo reenvió a su correo personal y comentó después que cobraba menos que otros empleados.
La resolución resulta especialmente significativa porque, aun apreciando que la conducta era reprochable y sancionable, niega que alcance la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria. La Sala insiste en que la procedencia del despido exige acreditar un incumplimiento contractual grave y culpable y valorar, además, las circunstancias concretas concurrentes en el caso.
Antecedentes del caso
Según los hechos probados, el 5 de febrero de 2025 el departamento de Recursos Humanos colocó por error en una unidad compartida un PDF con nóminas y un archivo Excel con los nuevos salarios de los empleados de varias empresas del grupo. A esa carpeta tenía acceso el trabajador junto con otros empleados. Antes de que los archivos fueran retirados, aproximadamente 45 minutos después, el empleado descargó el Excel y se lo reenvió a su correo personal. Además, durante esa mañana comentó por teléfono que su salario era inferior al de otros trabajadores y que se había guardado una copia “por si alguna vez necesitaba utilizarla”. Ese mismo día, tras ser requerido por la directora de Recursos Humanos, eliminó el archivo a las 17:45 horas. Consta también que había suscrito en 2018 un compromiso de confidencialidad.
La empresa alegó transgresión de la buena fe contractual
La empresa defendió la procedencia del despido por entender que el reenvío del documento confidencial al correo personal y los comentarios realizados sobre su contenido suponían una quiebra irreversible de la confianza, con vulneración de la privacidad de toda la plantilla. En apoyo de su recurso invocó doctrina sobre la transgresión de la buena fe contractual y resoluciones relativas al traslado de documentación empresarial a cuentas personales.
El TSJ de Madrid confirma la improcedencia
La Sala desestima el recurso empresarial y confirma la sentencia de instancia. Para ello, pondera varias circunstancias: el acceso a la información se produjo por un error previo de Recursos Humanos; no consta difusión de datos salariales concretos a terceros; el contenido exacto de las conversaciones mantenidas por el trabajador no quedó precisado en términos incriminatorios suficientes; el archivo fue eliminado el mismo día al recibir la orden empresarial; desde 2018 no se habían recordado al trabajador las políticas de confidencialidad o protección de datos; y el empleado acumulaba casi catorce años de antigüedad sin sanciones disciplinarias previas.
Con ese contexto, el tribunal concluye que, aunque el trabajador no debió descargarse el archivo, la conducta no revela una infracción muy grave y culpable merecedora del despido. La sentencia subraya que la facultad disciplinaria empresarial debe ejercerse con proporcionalidad y que la máxima sanción solo procede cuando la extrema gravedad de los hechos así lo aconseje.
Referencia a la transparencia retributiva
De forma llamativa, la resolución alude también a la Directiva (UE) 2023/970, sobre transparencia retributiva, para contextualizar la reacción del trabajador al comprobar diferencias salariales. La Sala recuerda que la retribución forma parte de los datos personales y está protegida, pero considera comprensible la sorpresa del empleado al conocer accidentalmente esa información por una causa no imputable a él. Esa circunstancia no legitima su actuación, pero sí se integra en la valoración global de proporcionalidad efectuada por el tribunal.
Fallo y efecto práctico
La sentencia confirma la improcedencia del despido y mantiene las consecuencias ya fijadas en la instancia: la empresa deberá optar entre la readmisión o el abono de la indemnización reconocida, con salarios de tramitación si opta por readmitir. Además, se le imponen las costas del recurso. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la idea de que el acceso o reenvío puntual de información sensible obtenido por un error organizativo empresarial puede ser sancionable, pero no conduce automáticamente a un despido procedente si no concurren una difusión efectiva, un perjuicio acreditado o una gravedad cualificada apreciada tras ponderar todas las circunstancias del caso.
En un supuesto como el que planteas, las consecuencias pueden ir en varios niveles:
- Amonestación o sanción disciplinaria menor, si se aprecia acceso y conservación indebida, pero con atenuantes.
- Suspensión de empleo y sueldo, si la empresa acredita infracción seria de confidencialidad.
- Despido disciplinario si concurren elementos agravantes: difusión a terceros, negativa a borrar el archivo, finalidad espuria, reiteración, puesto de especial confianza o existencia de normativa interna clara y actualizada.
Pero, con base en la resolución aportada, el mero hecho de reenviarse a un correo personal un Excel salarial obtenido desde una carpeta compartida por error empresarial no convierte automáticamente el despido en procedente. La clave es la proporcionalidad.
Obligación de confidencialidad y protección de secretos empresariales ante el uso de nuevas tecnologías
