El Consejo de Ministros d...etencial.

Última revisión
27/07/2015

El Consejo de Ministros del pasado viernes 24 de julio, acordó interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Capítulo I de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, por supuesta extralimitación competencial.

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Materias: fiscal

Fecha: 27/07/2015

En la última reunión del Consejo de Ministros del pasado 24 de julio, se acordó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 15/2014, de 4 de diciembre del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital, dictada por el Parlamento de Cataluña, fundamentándose en el artículo , para que se produzca la  suspensión del Capítulo I de la citada Ley.

El ejecutivo considera que la regulación del mencionado impuesto, invade las competencias estatales del Estado en materia de Hacienda.

Consideran vulnerado el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de Sep (LOFCA), el cual expresa que los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas, no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

Entre el impuesto catalán y el impuesto estatal, el IVA,  existe solapamiento. El impuesto catalán grava "la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio"; mientras que la Ley 37/1992 de 28 de Dic(LIVA),  establece como hecho imponible "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

La LIVA, considera incluido dentro del concepto de prestaciones de servicios, lo de telecomunicaciones y electrónicos.

Según se extrae de la nota de prensa publicada por el Consejo de Ministros, “a pesar de que la definición del hecho imponible no es gramaticalmente idéntica, las diferencias de redacción no son óbice para apreciar la identidad de hechos imponibles”.

 

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