El auto de la Sala de lo ...torticera?

Última revisión
10/04/2015

El auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, inadmite la demanda de paternidad que presentó Ingrid Jeanne Sartiau, la presunta hija de Don Juan Carlos por carecer ?por completo de verosimilitud o seriedad, incumpliendo así las exigencias del artículo 767.1 LEC? y añade que la demanda es "lisa y llanamente, falsa, frívola y torticera?

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Materias: civil, procesal

Fecha: 10/04/2015

El Tribunal Supremo inadmite la demanda de paternidad contra el antiguo monarca, en el auto de 27 de marzo de 2015, declarando que la demandante ha dado públicamente versiones excluyentes, acerca de cuándo y cómo su madre, Liliane Marie José Ghislaine Sartiau, le reveló la paternidad del demandado.

Estas contradicciones se ponen de manifiesto en el recurso de reposición que presentó Don Juan Carlos, Rey de España de hasta junio de 2014.

A pesar de que Ingrid, la presunta hija de Don Juan Carlos, El aseguramiento de la prueba y la prueba anticipada , esta no se realiza ya que el Alto Tribunal inadmitió la demanda, alegando que la demandante evita someter los hechos a contradicción, “para ponerlos después en conocimiento de la opinión pública de una forma distinta y contradictoria con la antecedente conducta de doña Ingrid, como han puesto de manifiesto, al margen de su propia notoriedad, las alegaciones del recurso de reposición y los documentos adjuntos, que la demandante ni tan siquiera ha cuestionado al impugnarlo, y que tienen que ver: i) con la relación de la madre de la demandante con el demandado; ii) con la época y las circunstancias en que la demandante supo que el demandado era su padre y, iii) con el encuentro de la demandante con otro hijo biológico del demandado en “Casa Lucio”, de Madrid”

La demanda civil de filiación se presentó acompañada de un acta notarial de manifestaciones de Liliane Marie José Ghislaine Sartiau- la madre de Ingrid -, siendo los hechos relatados ante Notario que en una discoteca de Costa del Sol conoció a un hombre de 31 años con el que mantuvo relaciones íntimas “sin protección anticonceptiva porque en aquella época no existía”, habiéndole revelado el conserje del hotel, que la persona con el que doña Liliane estaba, era el príncipe Juan Carlos de España. Además, como principio de prueba se alega que hasta el nacimiento de su hija Ingrid, no tuvo más relaciones sexuales, lo que garantizaba al 100% que la demandante era hija de don Juan Carlos.

Continúa el auto disponiendo que "Las contradicciones que con ocasión del recurso de reposición se han puesto de manifiesto no permiten continuar el curso procesal de una demanda basada en el relato de un acta notarial, que no parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado"

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