Los bonus o incentivos ab... dimisión.

Última revisión
04/01/2017

Los bonus o incentivos abonados al trabajador de devengo superior al mes han de ser cotizados prorrateados de manera mensual y deberán abonarse íntegros cuando la obligación contraída por el trabajador no se pueda cumplir por causas imputables a la empresa como el despido o por el tiempo trabajado en el que los objetivos fijados hubieran sido alcanzados en caso de dimisión.

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Materias: laboral

Fecha: 04/01/2017

Incentivo al trabajador de devengo superior al mes. ¿Cómo Cotiza? ¿Qué sucede en caso de despido?

Cotización a la Seguridad Social

La forma correcta de cotizar por un incentivo de devengo superior al mes sería el prorrateo mensual, ya que se trata de una retribución que se ha generado a lo largo del año a pesar de abonarse en un solo pago.

Las liquidaciones fuera de plazo se ingresarán mediante una  L03 “Liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo”. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes a estos salarios finalizaría el último día del mes siguiente a aquél en que se efectuó el abono, es decir, no se aplicará recargo.

La regulación de esta materia ha de inferirse del apdo. 2 b) artículo 16 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social “b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”

La cotización íntegra del incentivo o bonus en el mes de su devengo implicaría una alteración de la base de cotización del trabajador que podría implicar consecuencias para la empresa en caso de:

- generar futuras prestaciones que tomen ese mes como referencia (incapacidad temporal, desempleo, etc). La ITSS podría entender fraude

- Límite máximo de cotizaciones. La cantidad que excediese de la base máxima de cotización anual no cotizaría y por lo tanto estaría exenta de ese gravamen a la Seguridad Social, esta práctica sería también sancionable por la ITSS.

Despido del trabajador antes del devengo del plus

¿Computa para la indemnización por despido?

Como analizamos en nuestro comentario “Conceptos computables en la indemnización por despido”, el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes (30 días, si se recibe el salario mensual o 31, 30 ó 28 si se recibe por días) prorrateado con las pagas extras. No obstante, a este puede adicionarse los "bonus" anuales o incentivos por cumplimiento de objetivos, si bien prorrateado en los doce meses antes del despido.

El cómputo de un bonus en el módulo salarial para fijar la indemnización por despido ha sido tratado en la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/10/2006, Rec. 1524/2005, donde el Alto Tribunal matiza: “el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extaordinarias salvo circunstancias especiales, entre las que figuran las derivadas del percibo de un bonus, que por lo demás tiene naturaleza salarial, de un concepto que tiene periodicidad superior a la mensual y cuyo devengo se produce por anualidades vencidas y en función de los beneficios realizados en cada una de ellas, por lo que debe estarse para fijar la indemnización al importe de la totalidad de las retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido, esto es en el año que este se produjo incluyendo aunque su devengo fuese del año anterior, por tanto, en el caso de autos, el bonus devengado en 2002, y percibido en el año 2003, en cuantía de 109,59 Euros que nadie discute, debe incluirse a los efectos debatidos por formar parte del salario regulador a efectos de calcular la indemnización legal de 45 días de salario [indemnización por salario improcedente en el momento] previsto en la cláusula décima, por año de servicio debiendo rechazarse la tesis del recurrente que pretendía computar solo el salario del último mes, olvidando el carácter anual del bonus, así como probar, el trabajador el cumplimiento de los concretos objetivos en el año 2003, ya que estos tienen carácter de futuro, al referirse a un concepto, que de proceder, se devengará en el año 2004.

¿En caso de despido ha de abonarse el complemento salarial o bonus al trabajador?

Las Sentencias TS, Sala de lo Social, de 05/04/2010, Rec. 606/2009 y TS, de 05/05/2009, Rec. 1702/2008, han establecido que el devengo de retribuciones variable o "bonus variable", en el supuesto de baja voluntaria del trabajador ha de realizarse en proporción al tiempo trabajado y al objetivo conseguido cuando se pacte en función del cumplimiento de los objetivos fijados. En este caso la solución viene avalada por una interpretación lógica y literal de la cláusula contractual interpretada por el Alto Tribunal, que nos muestra que la intención de las partes fue establecer un complemento salarial de cuantía variable en función de los objetivos conseguidos, lo que supone su devengo en proporción marcada.

Por su parte, la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 11/10/2011, Rec. 4622/2010, considera la existencia de obligación por parte de la empresa a pagar los complementos salariales bonus con devengo posterior al despedido al entender que la obligación contraída por el trabajador no se ha podido cumplir por causas imputables a la mercantil.

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