El TS rebaja a 3.000 euro...a en ASNEF

Última revisión
19/03/2026

El TS rebaja a 3.000 euros una indemnización por inclusión indebida en ASNEF

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Materias: civil

Fecha: 19/03/2026

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del honor por inclusión indebida en ASNEF y rebaja la indemnización de 7.000 a 3.000 euros.

Inclusión indebida en ASNEF: indemnización de 3.000 euros


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 359/2026, de 5 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:996, resuelve un recurso de casación sobre la inclusión de una persona en un fichero de solvencia patrimonial y confirma que existió intromisión ilegítima en el derecho al honor, aunque reduce la indemnización reconocida por la Audiencia Provincial.

El litigio partía de la comunicación y mantenimiento de datos personales en ASNEF por una deuda cuya existencia y origen fueron discutidos en el procedimiento. En primera instancia la demanda fue desestimada, si bien, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial resuelve que existe la intromisión al honor e impone una indemnización de 7.000 euros. Contra este pronunciamiento se interpone recurso de casación por la demandada, cuya cuestión central no se limitaba al cumplimiento formal de los requisitos de inclusión, sino al alcance de la lesión del derecho al honor y a la correcta cuantificación de la indemnización.

El requerimiento previo de pago tiene carácter funcional

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago. Recuerda que este requisito no opera como una mera formalidad, sino como una garantía para evitar la incorporación a estos registros de personas que han dejado de pagar por descuido, error o circunstancias similares, y para permitirles ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Sobre esa base, la sentencia señala que, cuando existen anotaciones previas en ficheros de morosidad, la falta o defectuosa práctica del requerimiento puede perder relevancia desde la perspectiva del derecho al honor, porque la inclusión deja de tener un efecto sorpresivo para el afectado. En el caso enjuiciado, la Sala aprecia que concurrían otras inscripciones anteriores o contemporáneas, por lo que estima este motivo del recurso, aunque precisa que ello no altera el desenlace final.

La clave del fallo: no se acredita una deuda cierta, vencida y exigible

El núcleo de la decisión se sitúa en el llamado principio de calidad del dato. El TS recuerda que, conforme a la normativa sobre protección de datos solo pueden incorporarse a estos ficheros datos veraces, exactos y pertinentes para valorar la solvencia económica del afectado, lo que exige la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.

La sentencia insiste en que no cabe incluir deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o carentes de suficiente respaldo documental. Y concluye, como ya hizo la Audiencia, que en este asunto no quedó probada la realidad, el origen ni la cuantía de la deuda, debido a las discordancias existentes entre la documentación aportada y los datos reflejados en el fichero de solvencia.

Para la Sala, esa falta de acreditación basta para considerar ilícita la inclusión, con independencia de la discusión sobre el requerimiento previo. En otras palabras, aunque el primer motivo del recurso se estima por la doctrina del carácter funcional del requerimiento, la ausencia de prueba bastante sobre la deuda mantiene la conclusión de que hubo vulneración del honor.

RGPD y derecho al honor: dos planos distintos

Otro de los aspectos relevantes del fallo es la distinción entre la infracción de la normativa de protección de datos y la lesión del derecho al honor. La recurrente invocaba el artículo 82 del RGPD y la STJUE n.º C-300/21, de 4 de mayo de 2023, ECLI:EU:C:2023:370, para sostener que no cabía indemnización sin prueba específica del daño.

El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y aclara que el régimen indemnizatorio del RGPD se refiere a los daños causados por una infracción de las normas sobre tratamiento de datos, mientras que cuando lo que se enjuicia es una intromisión ilegítima en el derecho al honor resulta aplicable la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Al respecto señala:

«(...) ha de distinguirse entre dos planos que no pueden confundirse: la simple infracción de la normativa aplicable al tratamiento de datos y la vulneración del derecho al honor. En el primero, el daño o perjuicio ha de acreditarse, mientras que en el segundo se presume por expresa disposición legal, que no cabe entender derogada por el Reglamento al referirse a una cuestión distinta».

La indemnización debe ajustarse a la gravedad real de la lesión

Aunque confirma la vulneración del derecho al honor, el Tribunal Supremo estima el motivo relativo a la proporcionalidad de la indemnización y reduce la cuantía de 7.000 a 3.000 euros.

Para fijar esa cantidad, pondera varias circunstancias: la deuda no quedó acreditada, los datos permanecieron en el fichero durante dos años y ocho meses, constan dos consultas el mismo día por la misma entidad, la anotación fue cancelada antes de la demanda y no se acreditó que la inclusión hubiera provocado denegaciones de crédito o dificultades concretas para contratar servicios.

Además, la Sala tiene en cuenta que durante ese periodo coexistieron otras anotaciones por distintas entidades, lo que también incide en la valoración de la lesión efectivamente producida. Con esos elementos, concluye que la cantidad reconocida por la Audiencia era desproporcionada y la ajusta a 3.000 euros, conforme a sus criterios en casos similares.

Impacto práctico

La resolución refuerza dos ideas relevantes: la falta de requerimiento previo no siempre determina por sí sola la intromisión en el honor si la inclusión no resulta sorpresiva, pero la inexistencia o falta de acreditación suficiente de una deuda cierta sigue siendo un obstáculo decisivo para la licitud de la anotación en ficheros de morosos.

También consolida la doctrina de que, en los litigios por inclusión indebida en registros de solvencia, debe distinguirse entre la responsabilidad por infracción de la normativa de protección de datos y la tutela civil del derecho al honor, con consecuencias distintas en materia de prueba del daño y cuantificación de la indemnización.

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