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Última revisión
04/07/2016

El Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, incluye dentro de las competencia de los ayuntamientos la rehabilitación de casas-cuartel de la Guardia Civil como uno de los supuestos de percepción de créditos destinados a subvencionar la contratación en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas..

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2016

Se incluye la rehabilitación de casas-cuartel de la Guardia Civil dentro del programa de fomento del empleo agrario.

Como establece el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, el SEPE destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de:

  • a) Subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas por la contratación de los citados trabajadores.
  • b) Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.

La norma publicada en el BOE de 2 de julio de 2016, en vigor desde el 2 de julio de 2016, posibilita como competencia de las Corporaciones locales o, en su caso, de otras Administraciones públicas, el acceso a los créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales, para las obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil.

Texto modificado

Se incluye una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil.

En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior.»

 

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