Inconstitucional la regul...s empresas

Última revisión
03/07/2020

Inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 03/07/2020

mazo juez dinero
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A través de una nota de prensa el Tribunal Constitucional informa de que ha estimado por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-adiministrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fracionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes.

La sentencia aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley. En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del art. 86.1 CE, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.

Aplicando la doctrina constitucional sobre los límites de los Reales Decretos-leyes en el ámbito tributario, la sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

Si bien la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley.

Por último, como en otras ocasiones, la sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.

En los próximos días se notificará la sentencia y conoceremos su contenido íntegro.

 

FUENTE: Tribunal Constitucional

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