Procedimiento para la inc...n directa.

Última revisión
03/04/2018

Procedimiento para la incorporación de las cotizaciones de personal funcionario y laboral al sistema de liquidación directa.

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Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 03/04/2018

documentos contables

Tras la resolución dictada el pasado mes de enero por la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación del sistema de liquidación directa a los departamentos ministeriales -con carácter obligatorio para la determinación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social a partir del uno de mayo de 2018-, resultaba necesario efectuar cambios en los actuales procedimientos contables y de pago de las cotizaciones sociales de los empleados de la Administración General del Estado, tanto en lo que se refiere a las cotizaciones a cargo del empleado como en las cotizaciones a cargo del empleador.

Siguiendo lo anterior, con efectos de 29 de marzo de 2018, la L-25749196, establece las especialidades para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedición de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Procedimiento.

En relación al procedimiento que se establece para el pago de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleado y a cargo del Estado, relativas al personal, funcionario o laboral, empleado en los departamentos ministeriales, tanto en sus servicios centrales como periféricos, con la obligación de cotizar al régimen de Seguridad Social, destacan las siguientes novedades:

  1. En la elaboración de las correspondientes nóminas, el documento contable OK, o en su caso ADOK, que se expida no incluirá descuento por las cuotas a cargo del trabajador, de forma que el importe líquido de la nómina, librado a través de dichos documentos contables a la habilitación o pagaduría que corresponda, incluirá los importes de dichas cuotas.
  2. Posteriormente, 15 días antes de la finalización del mes siguiente al que corresponda la nómina, se expedirá el correspondiente documento contable OK, o en su caso ADOK, por la parte de la cuota patronal, a favor de la habilitación o pagaduría, para su contabilización y tramitación.
  3. Desde la cuenta de la habilitación o pagaduría a la que se hayan transferido los fondos en virtud de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, se ordenará el pago electrónico por el importe de la liquidación efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el documento electrónico de pago.

Normativa

L-25749196

L-425460

L-17464501

L-22451811

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