Última revisión
Incremento por parte del Tribunal Supremo de las indemnizaciones por extinción de contratos indefinidos no fijos de la Administración.
El TS considera necesario incrementar la cuantía de la indemnización por extinción contractual de los trabajadores indefinidos-no fijos de la Administración, fijándola en 20 días por año trabajado, cambiando la doctrina existente hasta el momento por la que se reconocía una indemnización de 12 días por año.
Tras analizar el reiterado criterio jurisprudencial en relación con las consecuencias del cese de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, por el que se venía estableciendo el abono de la indemnización de 12 días por año de servicio (apdo. 1 c),
- la figura del indefinido no fijo, aunque es una creación jurisprudencial, ya es recogida en los arts. 8 y 11 del
RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley del estatuto básico del empleado público) mostrando, a juicio del TS, «que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habría empleado el vocablo indefinido y sólo habría distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal».
- el origen de la figura del personal indefinido, no fijo, se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo.
- la figura jurídica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cual debe ser la indemnización que le corresponda por la rescisión de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el apdo. 1 c),
Art. 49 delRDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) .
- el TS considera necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como se ha venido haciendo.
- acudiendo a la comparación con contratos indefinidos, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el apdo. 1 b),
Art. 53 delRDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) , en relación a los apartados c) y e) delArt. 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
- la extinción de un contrato de indefinido-no fijo en la administración podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
¿Qué implica el cambio doctrinal?
Al ser un acuerdo de pleno del Tribunal Supremo, por unanimidad, la nueva línea doctrinal que fija la sentencia establece la aplicación de una indemnización por despido objetivo (20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades), para la extinción contractual del personal indefinido no fijo de la Administración como consecuencia de la cobertura de su plaza por un funcionario tras el oportuno concurso-oposición.
De esta forma se ha de abonar la indemnización por despido objetivo tanto si la plaza del personal indefinido no fijo se amortiza por extinción como si se cubre tras concurso.
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