Última revisión
21/08/2024
Incumplimiento del plazo de la Directiva 2019/1158 para remunerar el permiso parental de 8 semanas

Llegado el 2 de agosto de 2024 sin regulación de la retribución del permiso parental de ocho semanas, España está incumpliendo la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece que los Estados Miembros deben garantizar la remuneración de los permisos parentales a más tardar en esa fecha.
Como desarrollamos en nuestro tema «Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por más de un año) de 8 semanas», la Directiva 2019/1158 tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, estableciendo requisitos mínimos, entre ellos la retribución de al menos dos semanas de permiso parental. Si no se cumple con esta obligación, ante la ausencia de desarrollo reglamentario actual, y hasta que se concreten las características básicas del permiso, debe tratarse como situación de permanencia en alta sin retribución atendiendo al art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y a la información suministrada por la Seguridad Social mediante el BNR n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024.
A TENER EN CUENTA. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, el permiso parental seguirá sin estar específicamente remunerado.
Pueden consultar la información actualizada en: Permiso parental.
