Incumplimiento del plazo ... 8 semanas

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21/08/2024

Incumplimiento del plazo de la Directiva 2019/1158 para remunerar el permiso parental de 8 semanas

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Materias: laboral

Fecha: 21/08/2024

La Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental de hasta ocho semanas será un derecho remunerado. No obstante, sin desarrollo reglamentario, el permiso seguirá siendo equivalente a un suspensión no remunerada.

Incumplimiento del plazo de la Directiva 2019/1158 para remunerar el permiso parental de 8 semanas


Llegado el 2 de agosto de 2024 sin regulación de la retribución del permiso parental de ocho semanas, España está incumpliendo la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece que los Estados Miembros deben garantizar la remuneración de los permisos parentales a más tardar en esa fecha.

Como desarrollamos en nuestro tema «Permiso parental para el cuidado de hijo (o menor acogido por más de un año) de 8 semanas», la Directiva 2019/1158 tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, estableciendo requisitos mínimos, entre ellos la retribución de al menos dos semanas de permiso parental. Si no se cumple con esta obligación, ante la ausencia de desarrollo reglamentario actual, y hasta que se concreten las características básicas del permiso, debe tratarse como situación de permanencia en alta sin retribución atendiendo  al art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y a la información suministrada por la Seguridad Social mediante el BNR n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024.

A TENER EN CUENTA. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, el permiso parental seguirá sin estar específicamente remunerado.

Pueden consultar la información actualizada en: Permiso parental.

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