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Última revisión
09/05/2019

La indeminización por despido en permiso parental a tiempo parcial ha de ser calcula sobre la retribución completa

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 09/05/2019

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Para el TJUE, no resulta conforme con el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, tal como establece el artículo 157 TFUE, una diferencia de trato vinculada al permiso parental.

La Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) plantea cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para saber:

- Si el Acuerdo Marco sobre el permiso parental se opone a que, cuando se despide a un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, la indemnización por despido y el subsidio por permiso de recolocación que se han de abonar a dicho trabajador se fijen, al menos parcialmente, sobre la base de la retribución, de menor importe, que percibe en el momento en que tiene lugar el despido

- Dado que un número significativamente mayor de mujeres que de hombres opta por tomar un permiso parental a tiempo parcial, si la consiguiente discriminación indirecta que resulta de ello en lo que atañe a la percepción de una indemnización por despido y de un subsidio por permiso de recolocación, ambos de menor importe, infringe las disposiciones del artículo 157 TFUE relativas al principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

En su sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-486/18), el Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo Marco sobre el  permiso parental se basa en el compromiso de los interlocutores sociales de establecer medidas destinadas a permitir tanto a los hombres como a las mujeres conciliar sus responsabilidades profesionales y sus obligaciones familiares y que se aplica a todos los trabajadores, hombres y mujeres, que tengan un contrato o una relación de trabajo definida por la legislación, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro.

También recuerda que, cuando se despide a un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, su indemnización por despido debe determinarse íntegramente sobre la base de la retribución correspondiente a las prestaciones laborales efectuadas a tiempo completo por ese trabajador. En efecto, una legislación nacional que condujera a una reducción de los derechos derivados de la relación laboral en caso de permiso parental podría disuadir al trabajador de tomar dicho permiso y llevar al empresario a despedir a los trabajadores que se encuentren en situación de permiso parental antes que al resto. Esto iría directamente en sentido opuesto a la finalidad del Acuerdo Marco sobre el permiso parental, uno de cuyos objetivos es conciliar mejor la vida familiar y profesional.

Para Luxemburgo, el Acuerdo Marco sobre el permiso parental se opone a una disposición nacional que entraña tener en cuenta la retribución, de menor importe, percibida por un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial cuando tiene lugar el despido.

En lo que atañe al subsidio por permiso de recolocación, el Tribunal de Justicia concluye que, al igual que ocurre con la indemnización por despido, con arreglo al Acuerdo Marco sobre el permiso parental una prestación como el subsidio por permiso de recolocación debe determinarse íntegramente en función de la retribución correspondiente a las prestaciones laborales efectuadas a tiempo completo por ese trabajador.

Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

A nivel interno, en nuestro país, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha modificado recientemen la D.A 19ª ET, estableciendo el cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, en los siguientes términos:

«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4 y en el segundo párrafo del artículo 48.5.»