Indemnización de 1.000 eu...abajadora.

Última revisión
23/04/2018

Indemnización de 1.000 euros -en concepto de daños y perjuicios- por registro indebido del bolso a una trabajadora.

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2018

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El TSJ Islas Baleres analiza un caso en el que una trabajadora demanda a su empresa por vulneración de derechos fundamentales de la intimidad de las personas y el honor, tras el registro llevado a cabo por parte de la empleadora concediéndole una indemnización de 1.000 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Para la Sala de lo Social el registro del bolso de la trabajadora demandante realizado en el pasillo del Hospital (en cuya cafetería prestaba servicios) que desemboca en el aparcamiento es un espacio público y que por ello la empresa violó el derecho fundamental de la trabajadora a la intimidad y al honor que se tutelan en el Art. 18 de la Constitución Española

El TSJ entiende que el acto de registro «no ha sido conforme a los requisitos legales y jurisprudenciales», a pesar que el Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, no distingue si el registro debe llevarse a cabo en un espacio abierto al público o no -«Únicamente señala que debe realizarse en presencia de los representantes legales de los trabajadores, dentro de la jornada laboral y en el centro de trabajo»-.

La normativa, asevera el Tribunal, lo que especifica es que el registro ha de realizarse en el centro de trabajo como lugar preceptivo, si bien bajo el principio básico de respeto «al máximo de la dignidad e intimidad del trabajador», como expresamente marca el citado artículo 18, por lo que debió realizarse en un lugar con la privacidad precisa. Máxime cuando, en un caso como el tratado,  tras el registro no fue encontrado producto alguno. Por tanto, con la presencia de los delegados de la empresa, el registro debería haber sido efectuado en un sitio diferente a aquel de tránsito del hospital, a efectos de suficiente garantía y de adecuación.

Juicio de idoneidad

Sostiene la empresa que el registro del bolso de la trabajadora demandante cumplía los tres requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia, para el registro.

El denominado «juicio de idoneidad», jurisprudencialmente exige que el control sea la medida precisa con que la empresa cuente para constatar si están siendo sustraídos productos de la empresa. Es obligación empresarial previa demostrar en juicio el requisito de necesidad, por no existir una medida menos gravosa. La parte recurrida menciona en esta línea el control de existencias en cada turno de forma diaria o la video vigilancia, y que la necesidad de enseñar el bolso debería ser canalizada para cuando exista una sospecha basada en un elemento firme o por su comisión inmediatamente anterior, circunstancias que no concurren en el caso examinado.

 STSJ BAL 22/11/2017 (R. 364/2017)

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