La indemnización de 20 días impulsada por el TSJUE en contratos temporales no al...tratos en prácticas.
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La indemnización de 20 días impulsada por el TSJUE en contratos temporales no alcanza los contratos en prácticas.

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Materias: laboral

Fecha: 05/10/2017

jovenes trabajadores
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La reciente STSJ País Vasco 14/03/2017 (R. 458/2017) matiza que los contratos formativos, como es el de prácticas, tienen un régimen jurídico que no contempla indemnización alguna por su extinción cuando la causa de ésta es su vencimiento y ni tan siquiera la de doce días de salario por año de servicio prevista en el art. 49.1.c) ET, que expresamente les excluye del ámbito de aplicación de la misma. Indemnización tampoco prevista por el convenio colectivo de aplicación.

El Régimen jurídico de la contratación en prácticas  no queda alterado por la sentencia del TJUE, dictada en la cuestión prejudicial C-596/2014 (asunto De Diego Porrras), que se invoca en el recurso, ya que la doctrina que sienta, respecto a los contratos de interinidad, no es exportable a los contratos en prácticas, ya que en el caso de estos trabajadores, no hay trabajador fijo comparable.

Para la Sala de lo Social, el punto 2 del pronunciamiento del TSJUE dispone lo siguiente: «la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización»

Por tanto, el derecho a la equiparación indemnizatoria con la indemnización prevista en el art. 53 ET para la extinción del contrato de trabajo por causas vinculadas a las necesidades empresariales exige una identidad sustancial entre el trabajador temporal y el trabajador fijo, lo que no ocurre con los trabajadores con contrato en prácticas, dado que la razón de ser de su contratación es permitirles la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados recientemente y precisamente por ello su duración queda sujeta a un plazo máximo de dos años (apdo. 1.b), art. 11, ET).

J-47747282

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