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Última revisión
03/12/2025

Indemnización a acróbata por accidente laboral

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Materias: laboral

Fecha: 03/12/2025

El TSJCV reconoce una indemnización de 10.000 euros para una acróbata por un accidente laboral tras sufrir una caída desde unos dos metros de altura mientras participaba en un espectáculo con cintas aéreas.


Indemnización a acróbata por accidente laboral

La STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2625/2025, de 14 de octubre, ECLI:ES:TSJCV:2025:3647, ha reconocido el derecho de una acróbata profesional a ser indemnizada con 9.947,20 euros –más los intereses legales– por la aseguradora Zurich Insurance España, como consecuencia de un accidente laboral sufrido en 2021 durante un espectáculo de cintas aéreas en un conocido complejo de ocio de Oropesa del Mar, propiedad de Marina D’Or. La resolución, dictada el 14 de octubre de 2025 por la Sala de lo Social, estima parcialmente el recurso de la trabajadora frente a una sentencia anterior que desestimaba su demanda y señala de forma inequívoca la existencia de una infracción de normas de seguridad como origen del siniestro.

Los magistrados del TSJCV han determinado que la empresa incumplió su obligación legal de garantizar las medidas de protección requeridas para este tipo de actividades de alto riesgo, lo que fue factor clave en el origen del accidente. Así se desprende, detallan, del informe interno de investigación elaborado por la propia compañía Marina D’Or tras los hechos.

Un accidente con graves consecuencias

Los hechos sucedieron el 1 de agosto de 2021, cuando la trabajadora, con contrato indefinido y categoría profesional de acróbata, realizaba una exhibición de ‘straps’ –cintas aéreas de algodón o nylon suspendidas de una estructura metálica– dentro de la programación de espectáculos del departamento de animación del complejo. Durante la actuación, el cable de acero galvanizado al que estaba sujeta la acróbata se rompió más de dos metros sobre el nivel del suelo, provocando que la artista cayera violentamente sobre una tarima. Como consecuencia, la trabajadora sufrió diversas fracturas: en la cabeza del fémur, costillas y otras zonas, siendo ingresada durante 28 días y requiriendo un total de 134 días de incapacidad antes de recibir el alta médica.

El informe del accidente, suscrito tanto por inspectores como por la propia empresa, achaca la rotura del cable a un impacto de los mosquetones contra una polea de sustentación y a la prolongación de la tracción provocada porque el trabajador encargado de accionar el cabrestante no detectó el límite de elevación, que estaba señalado por cintas adhesivas. El cable en cuestión había sido certificado como conforme con las normativas técnicas y revisado periódicamente de manera visual, sustituyéndose en caso de detectarse hilos rotos, pero la revisión diaria no advirtió ninguna anomalía.

Deficiencias de seguridad acreditadas

El TSJCV considera probado que, aunque el accidente no se debió a un uso temerario o negligente por parte de la trabajadora, sí existía un riesgo inherente a la utilización de un único cable de suspensión. Así, el informe de investigación del accidente –promovido por la empresa apenas tres días después del siniestro– aportó medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas: la recomendación explícita de instalar dos cables de sustento en lugar de uno (de modo que la rotura de uno no implique la caída), la contratación de un especialista (‘rigger acrobatic’) encargado de verificar a diario la calidad y condiciones del material, y la suspensión temporal de los espectáculos hasta la materialización de dichas medidas.

Para el tribunal, la existencia de estas propuestas evidencia que no se trataba de meras mejoras, sino de elementos esenciales de prevención que, de haberse implementado a tiempo, "habrían impedido o reducido las consecuencias del accidente, dando lugar a su ausencia a una situación de riesgo inadmisible". En esta línea, la sentencia subraya que corresponde a la empresa –y no al trabajador– la carga de la prueba sobre la eficacia y suficiencia de las medidas preventivas aplicadas.

Marco legal y responsabilidades

Los magistrados recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los empleados a la integridad física y a “una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”, obligación que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales refuerza, especialmente en actividades de alto riesgo como los espectáculos acrobáticos. De hecho, se destaca la contravención del Real Decreto 1215/1997, que exige para las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas la utilización de sistemas redundantes: “el sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad)”.

La sentencia niega la existencia de responsabilidad objetiva del empleador en todos los supuestos de accidente, pero enfatiza que la empresa debe acreditar haber adoptado todas las diligencias exigibles, más allá incluso de las obligaciones reglamentarias, especialmente cuando existen riesgos graves como fue el caso.

En el procedimiento, tanto Marina D’Or como Zurich Insurance España defendieron que todas las revisiones y medidas vigentes habían sido las adecuadas y que el accidente fue imprevisible, rechazando la existencia de nexo causal entre posibles deficiencias y el daño. Sin embargo, el TSJCV concluye que los elementos de prevención recomendados hubieran evitado el accidente, así como que la ausencia de ellos constituye infracción indemnizable.

Indemnización e intereses

La cuantía reconocida por la Sala asciende a 9.947,20 euros, conforme al baremo legal por incapacidad temporal, períodos de hospitalización y daños sufridos, ya que no consta acreditada la existencia de secuelas que hubiesen impedido a la acróbata retomar su labor profesional tras el alta. La responsabilidad principal recae sobre Zurich Insurance España, y subsidiariamente sobre la empresa Hoteles Marina D’Or S.L.U., de acuerdo con el seguro contratado.

Asimismo, se condena al pago de los intereses legales –incluso el 20% anual desde la fecha del siniestro según el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro–, tras considerar que la aseguradora no mostró causa justificada para retrasar el abono de la indemnización más allá de la discusión litigiosa sobre la cobertura.

La sentencia corrige el criterio de primera instancia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Castellón, que había desestimado íntegramente la pretensión de la trabajadora, y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina.

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