Indemnización adicional ante un despido para no reconocer al trabajador como indefinido
Noticias
Indemnización adicional a...indefinido

Última revisión
15/01/2024

Indemnización adicional ante un despido para no reconocer al trabajador como indefinido

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 15/01/2024

La persona trabajadora había demandado ser reconocida como trabajadora indefinida y fue despedida tras ganar parcialmente el litigio, lo cual fue interpretado como una represalia.

Indemnización adicional ante un despido para no reconocer al trabajador como indefinido
Indemnización adicional ante un despido para no reconocer al trabajador como indefinido


Según ja informado el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) mediante un comunicado en su página web del pasado 9 enero 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concedido a una trabajadora una compensación económica significativa por daños morales derivados de su despido, en el contexto de un contencioso con su empresa sobre la naturaleza de su contrato laboral. El Consejo General de la Abogacía Española dio a conocer este fallo, que pone de manifiesto la protección de los tribunales a la indemnización adicional por despido.

La trabajadora había sido despedida por su empresa mientras se encontraba en litigio para ser reconocida como empleada indefinida en lugar de temporal, tras haber alcanzado la duración máxima de los contratos por obra o servicio determinado.

Dicha demanda había sido parcialmente resuelta a su favor por el Juzgado de lo Social, que dictaminó que debía ser considerada como trabajadora «indefinida no fija». No obstante, su despido ocurrió justo después de obtener esta sentencia, lo que fue interpretado como una represalia por parte de la organización y una lesión al derecho de la trabajadora a la tutela judicial efectiva.

Gonzalo Velasco Recio, abogado de la trabajadora, ha argumentado que este fallo apoya la doctrina del Tribunal Constitucional, que subraya el principio de indemnidad. Este principio asegura que ningún empleado debería sufrir consecuencias laborales adversas por ejercer su derecho a reclamar contra su empleador.

La indemnización adicional impuesta por el tribunal es de 7.501 euros, calculada en base a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que estipula que las faltas muy graves en materia laboral pueden conllevar sanciones económicas que oscilan entre los 7.501 euros y los 225.018 euros.

Fuente: CGAE

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Despido por ineptitud del trabajador
Disponible

Despido por ineptitud del trabajador

6.83€

6.49€

+ Información

Duración del contrato de trabajo
Disponible

Duración del contrato de trabajo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información