Última revisión
17/11/2014
Fundamenta la sentencia en las doctrinas del Tribunal Supremo, por las que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sólo abona el 40% de las indemnizaciones relativas a despidos objetivos y colectivos, y no relativos a aquellos que no han sido previstos.

De esta forma, entiende el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no se considera admisible el pago de indemnizaciones superiores a la legalidad, para que sea el Fondo quien garantice el importe sobrante. Por ello, indica que el objetivo de Fogasa se centra en la ayuda a los empresarios para aliviar o reducir el coste financiero, y no para garantizar el pago de indemnizaciones, como sucede en este particular.
Además, explica que el elevado pago de la indemnización puede traducirse en que no se trate de despidos objetivos, lo que significa que no existen las responsabilidades del Fondo. Asimismo, dice el tribunal que el trabajador reconoce que el pago sobreviene de un acuerdo de conciliación judicial, al producirse un complemento indemnizatorio.
El fallo aclara también que “para constatar la existencia real y efectiva de un despido objetivo del artículo 52.c) del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar, no basta con que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de ello la decisión empresarial de extinguir los contratos de trabajo, sino que es absolutamente preciso cumplir otras exigencias”.
