Última revisión
La indemnización por una mala praxis de un abogado, es ganancia patrimonial a efectos del IRPF
[ R-1474488 ]
En una reciente consulta vinculante la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el supuesto de un contribuyente que recibió de una compañía de seguros una indemnización por una mala praxis de un abogado que le prestó sus servicios.
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La DGT señala que la indemnización percibida NO puede englobarse dentro de las rentas exentas que se recogen en el artículo 7 de la
Art. 7 LIRPF
"Estarán exentas las siguientes rentas
(...)
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
(...)"
Por lo tanto, descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación a afectos de IRPF no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.
[ La indemnización se sujeta a los gravámenes estatal y autonómico del impuesto ]