Indemnizada una mujer a l... de un ojo

Última revisión
14/02/2019

Indemnizada una mujer a la que le estalló una botella de cerveza y perdió la visión de un ojo

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: civil

Fecha: 14/02/2019

cervezas
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria informa de la condena a una empresa cervecera que tendrá que indemnizar a una mujer que había adquirido una botella de cerveza en el supermercado y que, al ir a meterla en la bolsa de la compra, la botella estalló y le causó la pérdida de visión de un ojo.

La empresa deberá pagarle a la mujer una indemnización de 94.095 euros.

La Audiencia Provincial de Cantabria confirma parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que además de condenar al fabricante absolvió al supermercado donde se encontraba la mujer cuando sucedieron los hechos ?también demandado- de la responsabilidad de las lesiones producidas, al entender que el estallido se debió a que la botella era defectuosa.

La absolución del supermercado supuso que la demanda de la mujer lesionada no fuera totalmente estimada y, con ello, la condena a que ésta abonara parte de las costas, las que corresponderían al distribuidor absuelto.

La mujer recurrió esta decisión y la Audiencia ahora le da la razón y le libra del pago de las costas, pues considera ?razonable? que dirigiera su acción frente al fabricante y también frente al suministrador.

Según los hechos probados, la mujer se encontraba pagando la compra realizada en un supermercado y, ?tras pasar determinados productos por la caja y al ir a colocarlos en la bolsa de la compra, entre ellos dos botellas de cerveza de libro, una de ellas estalló, saliendo proyectado el cuello de la misma, con tapón incluido, impactando varios vidrios contra su ojo izquierdo?.

Como consecuencia del estallido, la mujer permaneció una semana en el hospital, casi año y medio de baja, y ha perdido la visión de un ojo.

En su sentencia, la magistrada alude a los informes presentados tanto por la cervecera como por el supermercado. En el primero, el perito, que pudo examinar los trozos de vidrio que quedaron, señalaba que el estallido pudo deberse a un impacto severo durante la manipulación en la cadena de distribución.

Por el contrario, el perito del supermercado consideraba que las posibilidades de impacto de la botella desde que está a disposición del supermercado son prácticamente nulas: se trasladan en palets plastificados y los empleados ni siquiera las tocan, ya que éstas se presentan para su venta directamente en el mismo palet.

Por otro lado, los testigos ?dos empleadas y un cliente- corroboraron que la botella estalló sin que la mujer la hubiera movido o golpeado, y sin que hubiera hecho ?alguna manipulación rara?.

Con la prueba practicada, la magistrada concluye que ?la botella era defectuosa y que por eso se produjo un estallido, rompiendo de dentro hacia afuera y saliendo disparados los cristales rotos?.

?La botella no se cayó, no se agitó en el momento de ser adquirida, no se ha probado que fuera golpeada. Una botella de cerveza ?continúa la sentencia- está prevista para aguantar la tensión de la cerveza, no tiene por qué explotar, y si lo hace y no se prueba que hubo un agente externo, debe concluirse que tenía un defecto de fabricación el envase, extremo que no se descarta totalmente por ninguno de los peritos?.

Junto a ello, entendió la juez que ?ninguna negligencia, culpa o responsabilidad puede achacarse al supermercado en la manipulación de las botellas, visto el procedimiento explicado por las testigos en el sentido de que vienen perfectamente embaladas y que hasta que no se colocan en el lineal de venta no se desprecintan?.

FUENTE: Poder Judicial

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