El empleado, pertenecient...a empresa.

Última revisión
23/12/2014

El empleado, perteneciente al comité de empresa, fue obligado a retirar carteles informativos pegados en sus instalaciones en el transcurso de una manifestación convocada por la ruptura de las negociaciones del convenio colectivo, y debe ser indemnizado con 1000 euros por parte de la empresa.

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Materias: laboral

Fecha: 23/12/2014

Indemnizado un trabajador que fue obligado a despegar carteles de una protesta

Así, del Juzgado de lo Social número 9 de las Palmas de Gran Canaria señala, en su fallo, que el afectado, que formaba parte del sindicato que convocó la protesta ante la sede de la empresa, no fue el único que participó en la misma, y que una gran parte de la plantilla, así como personas ajenas a la compañía tomaron parte, sin que ello probase que el trabajador cometiera esa acción.

En consecuencia, la empresa le instó a retirar los carteles en su horario laboral, lo que el trabajador acudió a la Justicia por haberse vulnerado "su derecho fundamental a la libertad sindical al dispensar un trato humillante en su condición de representante legal de los trabajadores, así como por ordenar la realización de un trabajo manifiestamente inseguro", así como alegaba que la limpieza de cristales ni la retirada de cartelería no se establecía en sus funciones.

Por ello, la sala entiende que "resulta obvio" que la conducta de la empresa incurría en un "escarmiento frente a su actividad reivindicativa y por ser afiliado al sindicato convocante, sin justificación alguna, razonable y objetiva, que pudiera amparar tal proceder".

Además, rechaza la reclamación del trabajador para percibir 6.000 euros por daños y perjuicios y lo establece en 1.000 euros por "ausencia de reiteración, su individualización en un solo trabajador y la limitación temporal de los efectos derivados de la conducta ilícita".

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