Última revisión
Indicar en un cuadrante de trabajo interno la imposición de una sanción no afecta el derecho al honor, intimidad o imagen del trabajador
La reciente STSJ Castilla y León 1/03/2017 (R. 117/2017) analiza la reclamación por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen del artículo 18.1 de la
A pesar de que a ese cuadrante solo tenían acceso sus compañeros, la empresa y el personal de recursos humanos, el empleado entendió que con dicha acción se estaban vulnerando los derechos fundamentales básicos mencionados.
Sobre la base de estos hechos citados el TSJ, confirmando el criterio del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, concluye que no se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad del actor porque el cuadrante-gráfico siempre se ha hecho así; porque en el mismo aparecen las diversas circunstancias (enfermedad, baja, sanción, etc.); porque al actor se le ha tratado igual que a los demás trabajadores de la empresa; porque no existe regulación alguna sobre la nomenclatura que ha de aparecer en el cuadrante-gráfico; porque nunca han protestado por ello los representantes de los trabajadores; y, finalmente, porque la empresa no ha tenido intención de vulnerar el honor y la intimidad del trabajador.
En este caso, asevera la Sala de lo Social, no nos hallamos en un supuesto en el que la empresa haya revelado datos referidos a la intimidad personal o familiar del trabajador, sino que se trata de eventos relativos a su actividad profesional al servicio de aquélla, lo que determina que el derecho a la intimidad personal y familiar no resulte vulnerado.
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