Última revisión
04/02/2016
Como viene siendo habitual la Orden anual de cotización ha establecido para el presente año unas reglas más beneficiosas en las bases de cotización para los trabajadores autónomos a partir de los 47 años o cuya base de cotización a lo largo de 2015 haya sido superior a ciertas cantidades.

El 30 de enero de 2016, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ESS/70/2016 de 29 de Ene , con efectos desde el 1 de enero de este año.
En lo referente a la cotización al RETA una de las obligaciones inherentes de estar de alta es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año. Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo actualizado de forma anual y con sujeto a variables en función de la edad del autónomo:
Base Mínima euros/mes | 893,10 euros mensuales |
Base Máxima euros/mes | 3.642,00 euros mensuales |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
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Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
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Base de Cotización 48 o 49 años de edad. | Trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. | Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
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