Como viene siendo habitua...ntidades.

Última revisión
04/02/2016

Como viene siendo habitual la Orden anual de cotización ha establecido para el presente año unas reglas más beneficiosas en las bases de cotización para los trabajadores autónomos a partir de los 47 años o cuya base de cotización a lo largo de 2015 haya sido superior a ciertas cantidades.

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Materias: laboral

Fecha: 08/02/2016

¿Como influye la edad a la hora de cotizar a autónomos?

El 30 de enero de 2016, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ESS/70/2016 de 29 de Ene , con efectos desde el 1 de enero de este año.

En lo referente a la cotización al RETA una de las obligaciones inherentes de estar de alta es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año. Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo actualizado de forma anual y con sujeto a variables en función de la edad del autónomo:

Base Mínima euros/mes

893,10 euros mensuales

Base Máxima euros/mes

3.642,00 euros mensuales

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

Trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

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