Última revisión
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente o con la periodicidad que proceda según el supuesto de materias como la situación económica de la empresa, previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos o las sanciones impuestas por faltas muy graves, entre otras.
Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, los representantes de los trabajadores deberán ser informados sobre los siguientes extremos (art. 42.4, ET) :
- a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- b) Objeto y duración de la contrata.
- c) Lugar de ejecución de la contrata.
- d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
- e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente (apdo. 2, 64 ;ET):
- a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
- b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
- c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
- d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a (apdo. 4, art. 64, ET):
- a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
- c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado anualmente:
- Balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (apdo. a) 4, 64, ET)
- Planificación anual de la actividad preventiva (art. 23, LPRL)
En el momento que ocurra:
- a) Contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. (apdo. b) 4, art. 64, ET)
- b) Copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. (apdo. 4, art 64, ET)
- c) Sanciones muy graves impuestas por la empresa. (art 64.4c ET)
Sin fecha concreta:
- a) Libro de registro con la información de las empresas contratadas o subcontratadas. (art. 42, ET)
- b) Vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. (apdo. 4, art. 40, ET)
- c) Plan de Prevención de riesgos laborales (art. 23, LPRL)
- d) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23, LPRL) - e) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (art. 23, LPRL)
- f) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 23, LPRL)
- g) Las informaciones obtenidas por el empresario procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. (art 36, LPRL)
- h) Concierto (contrato) entre la empresa y el SPA (Servicio de Protección Ajeno) (art. 33, LPRL)
Según se especifique por convenio colectivo. A modo de ejmp:
- a) Información sobre becarios contratados
- b) Listado de complementos de productividad
Documentación a entregar a la representación de los trabajadores para Expediente de Regulación de Empleo
El empresario debe observar el procedimiento regulado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, donde se indica el inicio del ERE mediante comunicación por su parte a los representantes legales de los trabajadores con el fin de abrir un periodo de consultas.
En los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada especifica:
- Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. (art. 3,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
- Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. (art. 4, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
- Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción. (art. 5, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).